Agrupaciones políticas presentarán nómina para Miembros de Mesa Receptora de Votos
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- Publicado: Martes, 20 de Octubre de 2015 07:00
- Escrito por Sira Acosta
Conforme a lo establecido por el Cronograma Electoral; de este martes 20 al jueves 22 de octubre; los partidos y movimientos políticos presentarán el listado de Miembros que conformarán la Mesa Receptora de Votos a los Juzgados Electorales de las circunscripciones competentes.
El Artículo 177 de la Ley N° 834/96 del Código Electoral; determina que las Mesas Receptoras de Votos estarán integradas por tres miembros nombrados por el Juez Electoral como máximo 15 días antes de las elecciones. Una vez asignados se realizará el sorteo de los cargos que ocupará el presidente de mesa y los dos vocales con el control pertinente de los partidos y movimientos políticos intervinientes. Las alianzas estarán representadas por los partidos políticos que las integran.
En caso de que los candidatos propuestos por los partidos y movimientos políticos fueren insuficientes para llenar los cargos o no reuniesen los requisitos necesarios, se llevará nuevamente a sorteo entre los candidatos propuestos por las demás agrupaciones políticas que participasen en las elecciones.
Dicho artículo menciona que las nucleaciones políticas con mayor número de bancas en el congreso podrán proponer los candidatos para Miembros de Mesa Receptora de Votos sin que esté en la misma mesa más de un representante del mismo partido político.
Entre los requisitos que deberá cumplir el candidato para Mesa Receptora de Votos se encuentran; ser elector y residir en el distrito electoral; saber leer y escribir; ser de notoria buena conducta y no ser candidato así lo expresa el Artículo 176 de la mencionada normativa electoral.
La función que cumplen los miembros de mesa es necesaria para hacer efectivo el derecho al sufragio de los ciudadanos, puesto que son los encargados de recibir los votos el día de los comicios, así como también garantizan el buen desarrollo y la transparencia del acto eleccionario.
En caso de que los candidatos propuestos por los partidos y movimientos políticos fueren insuficientes para llenar los cargos o no reuniesen los requisitos necesarios, se llevará nuevamente a sorteo entre los candidatos propuestos por las demás agrupaciones políticas que participasen en las elecciones.
Dicho artículo menciona que las nucleaciones políticas con mayor número de bancas en el congreso podrán proponer los candidatos para Miembros de Mesa Receptora de Votos sin que esté en la misma mesa más de un representante del mismo partido político.
Entre los requisitos que deberá cumplir el candidato para Mesa Receptora de Votos se encuentran; ser elector y residir en el distrito electoral; saber leer y escribir; ser de notoria buena conducta y no ser candidato así lo expresa el Artículo 176 de la mencionada normativa electoral.
La función que cumplen los miembros de mesa es necesaria para hacer efectivo el derecho al sufragio de los ciudadanos, puesto que son los encargados de recibir los votos el día de los comicios, así como también garantizan el buen desarrollo y la transparencia del acto eleccionario.