Juzgados Electorales se encuentran en proceso de designación de los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos

Conforme al Cronograma Electoral hasta el 22 de octubre pasado las agrupaciones políticas tuvieron tiempo de entregar la nómina para Miembros de Mesas Receptoras de Votos; la designación de los mismos compete a los Juzgados Electorales de la República.

Juzgados Electorales se encuentran en proceso de designación de los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos

En este contexto, la Jueza del Primer Turno de la Capital, Abg. Fabiana Marín, informó que se encuentran en pleno trabajo, cumpliendo los plazos referentes a la conformación de las mesas de votación y la aprobación de los locales de votación donde ejercerán sus funciones.

Entre las tareas que realizan se encuentran; verificar que las personas propuestas por las agrupaciones políticas estén inscriptas en el Registro Cívico Permanente (RCP), asimismo que figuren en el Padrón del distrito donde ejercerán la carga pública el día de los comicios, que posean notoria buena conducta y no ser candidatos en estas elecciones.

Por Resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), para las Elecciones Municipales de noviembre de 2015 el Juzgado Electoral del Primer Turno de la Capital, se encarga de las actividades administrativas que competen a las oficinas Parroquiales de La Encarnación, Catedral y San Roque.

La Jueza Marín informó además que; el juzgado a su cargo recibió la nómina de la Asociación Nacional Republicana (ANR), del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) y del Frente Guasu.

Añadió también, que una vez culminada la conformación de las mesas, se procederá al sorteo de las personas que ocuparán el cargo de presidente y los vocales de mesa con el control de los apoderados de las agrupaciones políticas.

Afirmó por último que para el 31 de octubre las listas estarán conformadas y a partir del 2 hasta el 6 de noviembre se procederá a notificar a las personas que integrarán las Mesas Receptoras de Votos conforme lo establece el Artículo 178 de la Ley 834/96 del Código Electoral.

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