Ministros del TSJE ordenan apertura de investigación sobre posible irregularidad en registro de asistencias de funcionarios

La Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), y la Dirección de Anticorrupción fueron designadas como órganos encargados de la verificación de los registros de asistencia y el pago de remuneraciones a los funcionarios, a fin de determinar la necesidad de un sumario administrativo, la aplicación de sanciones y el ejercicio de otras sanciones que correspondan.

Mediante Resolución TSJE Nº 278/15, el Superintendente, Abg. Modesto Núñez, y la Directora de Anticorrupción, Patricia Centurión, fueron designados para la pesquisa correspondiente, en cumplimiento a las disposiciones dada por el Presidente del TSJE, Ministro Jaime Bestard, y los Miembros, Ministro Alberto Ramírez Zambonini y Ministra María Elena Wapenka.

El Artículo 4, numeral 3, de la Ley 635/95 de Organización de la Justicia Electoral, establece que “El Presidente del TSJE ejercerá la representación legal de la institución y la supervisión de la misma.

Igualmente, otro apartado del mismo artículo, indica que “son deberes y atribuciones del TJSE cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes, ejercer la superintendencia con potestad disciplinaria sobre toda la organización electoral de la República”, entre otras disposiciones.

En tanto, el Artículo 26 del Reglamento de Régimen Sumarial para los Funcionarios Permanentes y Contratados de la Justicia Electoral, señala que “el Superintendente tendrá la obligación de iniciar una investigación de oficio cuando tuviere conocimiento de hechos irregulares que involucren a funcionarios permanentes o contratados del organismo electoral. En estos casos, se deberá iniciar una investigación preliminar o adoptar cualquiera de las disposiciones a las actuaciones previas al procedimiento sumarial”, añade el Reglamento.

Conforme a estas disposiciones, el TSJE ordenó la realización de una verificación de los documentos con relación al registro de asistencia de los funcionarios permanentes y contratados a los lugares de trabajo.

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