Prohibiciones para resguardar el orden y garantizar el libre ejercicio del sufragio
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- Publicado: Jueves, 12 de Noviembre de 2015 09:00
- Escrito por Violeta Morinigo
La legislación electoral hace referencia a la aglomeración de personas, portación de armas, expendio de bebidas alcohólicas, celebración de espectáculos públicos entre otros.
La ley 834/96 – Código Electoral Paraguayo, prevé prohibiciones que rigen para el día de los comicios; en este caso el próximo domingo 15 de noviembre.
En este sentido, según el Artículo 195 de la referida legislación electoral, en el día de la votación no se permitirá:
- La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.
- La portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior.
- La celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios.
- El expendio de bebidas alcohólicas.
- La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos, concertaciones y alianzas en el radio mencionado más arriba.
Así también es importante tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 335 de la misma ley, el mismo establece que los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones, abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos.
En este sentido, según el Artículo 195 de la referida legislación electoral, en el día de la votación no se permitirá:
- La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.
- La portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior.
- La celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios.
- El expendio de bebidas alcohólicas.
- La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos, concertaciones y alianzas en el radio mencionado más arriba.
Así también es importante tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 335 de la misma ley, el mismo establece que los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones, abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos.