Legislación prevé multas para quienes cometan Faltas Electorales
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- Publicado: Viernes, 13 de Noviembre de 2015 17:00
- Escrito por Violeta Morinigo
Las Faltas Electorales son conductas irregulares (acción u omisión) que no surta la gravedad de los Delitos Electorales, pero que atenten sin embargo contra el ejercicio del sufragio, fomenten el incumplimiento de funciones electorales o incidan negativamente sobre las garantías constituciones del derecho al voto. Los infractores a estas normativas legales serán pasibles de multas.
Según el Artículo 339 de la Ley 834/96; las multas se aplicarán conforme a las disposiciones del Código Penal.
Son tipificadas como Faltas Electorales:
- Art. 331. La persona designada como miembro de mesa que injustificadamente no desempeñare dicha función incurrirá en grave falta. La multa es de 30 a 60 jornales mínimos.
- Art. 332. Omisión de comunicar inhabilidades o sus levantamientos. Violación de prohibición de usar altavoces. Multas de 15 a 30 jornales.
- Art. 333. Emisión de propaganda de contenido prohibido. Multas de 100 jornales mínimos.
- Art. 334. Perturbación del desarrollo de actos electorales. Multas de 10 a 20 jornales mínimos.
- Art. 335. Venta de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones. Multas 50 a 200 jornales.
- Art. 336. Violación de las reglas del aporte electoral. Las multas son equivalentes al aporte y al doble de la aportación realizada si se tratare de fondos provenientes del extranjero; y el partido, movimiento político o alianza, que se benefició con tal aporte, abonará la misma multa dispuesta en este artículo.
- Art. 337. Los medios de comunicación que alteren el precio de sus tarifas normales durante el desarrollo de la campaña electoral favoreciendo a un partido, movimiento político o alianza discriminando en perjuicio de otro. Multas de 1.000 jornales mínimos.
Son tipificadas como Faltas Electorales:
- Art. 331. La persona designada como miembro de mesa que injustificadamente no desempeñare dicha función incurrirá en grave falta. La multa es de 30 a 60 jornales mínimos.
- Art. 332. Omisión de comunicar inhabilidades o sus levantamientos. Violación de prohibición de usar altavoces. Multas de 15 a 30 jornales.
- Art. 333. Emisión de propaganda de contenido prohibido. Multas de 100 jornales mínimos.
- Art. 334. Perturbación del desarrollo de actos electorales. Multas de 10 a 20 jornales mínimos.
- Art. 335. Venta de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones. Multas 50 a 200 jornales.
- Art. 336. Violación de las reglas del aporte electoral. Las multas son equivalentes al aporte y al doble de la aportación realizada si se tratare de fondos provenientes del extranjero; y el partido, movimiento político o alianza, que se benefició con tal aporte, abonará la misma multa dispuesta en este artículo.
- Art. 337. Los medios de comunicación que alteren el precio de sus tarifas normales durante el desarrollo de la campaña electoral favoreciendo a un partido, movimiento político o alianza discriminando en perjuicio de otro. Multas de 1.000 jornales mínimos.