Juzgado Electoral de la Capital, Segundo Turno, se reunió con miembros de Juntas Cívicas y Delegados Electorales

La Jueza Electoral María del Carmen Nováis, ultimó detalles sobre la organización de las votaciones dentro del marco de las leyes electorales, de cara a las Elecciones Municipales del próximo domingo.

Juzgado Electoral de la Capital, Segundo Turno, se reunió con miembros de Juntas Cívicas y Delegados Electorales

Los Juzgados Electorales de la Capital, distribuidos en dos grupos; el Juzgado Electoral del Primer Turno se encargará de las actividades administrativas de las Oficinas Parroquiales del Registro Electoral, de las zonas; La Encarnación, La Catedral y San Roque; mientras, el Juzgado Electoral del Segundo Turno tendrá a su cargo los trabajos que se realicen en torno a la organización de las elecciones en las zonas de las Oficinas Parroquiales de Santísima Trinidad, Zeballos Cué y La Recoleta; en el marco del proceso electoral vigente.

El Juzgado Electoral de la Capital, a cargo de la Magistrada Nováis, recordó las funciones, atribuciones y obligaciones de las Juntas Cívicas para el correcto desarrollo de la jornada eleccionaria en cada local de votación.

Durante el encuentro, estuvieron presentes todos los miembros de Juntas Cívicas, y Delegados Electorales de las diferentes agrupaciones políticas, partidos, movimientos políticos y concertaciones electorales.

El Juzgado Electoral facilitó en la ocasión, las acreditaciones para los Delegados Electorales, que a propuesta de las Juntas Cívicas, se estableció quiénes son titulares y suplentes.

En caso de ausencia del titular, lo reemplazará el suplente, estable la ley. En tanto, los designados como Delegados Electorales de las agrupaciones políticas, son el brazo ejecutor de las Juntas Cívicas; es decir, están asignados para cumplir la misma función.

Bajo ese efecto, los Delegados serán los encargados de recibir los maletines electorales de los Delegados Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Son cinco miembros que conforman una Junta Cívica, cinco titulares y se establecen igual cantidad de suplentes, por zona; teniendo en cuenta la cantidad de locales de votación en Capital, es necesaria la labor de los Delegados Electorales de las nucleaciones políticas.

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