Ley 834/96 prevé tareas preparatorias para constituir un partido político
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- Publicado: Lunes, 30 de Noviembre de 2015 07:00
- Escrito por Hernan Burguez
El 70% de los 93 Movimientos políticos que presentaron candidaturas en las Elecciones Municipales pasadas, solicitaron asistencia a la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos de la Justicia Electoral, para la tarea preparatoria a fin de convertirse en Partido político.
La Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, a cargo del Abg. César Rossel, brinda asistencia y acompañamiento en forma permanente a todas las agrupaciones políticas.
Atendiendo al Cronograma Electoral establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), el 12 de diciembre es el plazo de inicio para la extinción de los Movimientos mediante sentencia judicial de los Tribunales Electorales de las circunscripciones correspondientes, de acuerdo con el mandamiento del artículo 125 de la Constitución Nacional.
Igualmente, el Artículo 17 de la Ley 834/96 garantiza la constitución de los partidos políticos; para ello, en carácter de tarea preparatoria, sus propiciadores, en un número no menor de cien ciudadanos, procederán a extender una escritura pública que contendrá numerosas menciones, como nombre y apellido de los ciudadanos, inscriptos en el Registro Cívico Permanente (RCP) y firma de los comparecientes; la declaración de constituir un partido político en formación, denominación, base ideológica, estatuto provisorio, entre otros requisitos.
La documentación correspondiente deberá ser presentada ante el Tribunal Electoral de la Capital y su tramitación será de conformidad con lo establecido en la ley que la reglamenta y, no hallándose en contradicción con las previsiones del presente Código, el Tribunal autorizará a iniciar los trabajos de organización y proselitismo necesario para su reconocimiento como partido político, establece el Art. 18 de la mencionada normativa electoral.
A los efectos de su reconocimiento, el partido político en formación deberá presentar al TEC, en el plazo máximo de dos años desde la autorización mencionada en el artículo 18, el registro de afiliados cuyo número no sea inferior al 0,50% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales para la Cámara de Senadores, anteriores a la fecha en que se solicitó la inscripción en el RCP; es decir, corresponde a los comicios generales del año 2013. Actualmente, la cifra de votos equivale a 12.036; por lo que esa es la cantidad de afiliados que deberán presentar con sus datos personales y el número de inscripción en el citado registro, de acuerdo con los datos proporcionados por la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos.
Atendiendo al Cronograma Electoral establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), el 12 de diciembre es el plazo de inicio para la extinción de los Movimientos mediante sentencia judicial de los Tribunales Electorales de las circunscripciones correspondientes, de acuerdo con el mandamiento del artículo 125 de la Constitución Nacional.
Igualmente, el Artículo 17 de la Ley 834/96 garantiza la constitución de los partidos políticos; para ello, en carácter de tarea preparatoria, sus propiciadores, en un número no menor de cien ciudadanos, procederán a extender una escritura pública que contendrá numerosas menciones, como nombre y apellido de los ciudadanos, inscriptos en el Registro Cívico Permanente (RCP) y firma de los comparecientes; la declaración de constituir un partido político en formación, denominación, base ideológica, estatuto provisorio, entre otros requisitos.
La documentación correspondiente deberá ser presentada ante el Tribunal Electoral de la Capital y su tramitación será de conformidad con lo establecido en la ley que la reglamenta y, no hallándose en contradicción con las previsiones del presente Código, el Tribunal autorizará a iniciar los trabajos de organización y proselitismo necesario para su reconocimiento como partido político, establece el Art. 18 de la mencionada normativa electoral.
A los efectos de su reconocimiento, el partido político en formación deberá presentar al TEC, en el plazo máximo de dos años desde la autorización mencionada en el artículo 18, el registro de afiliados cuyo número no sea inferior al 0,50% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales para la Cámara de Senadores, anteriores a la fecha en que se solicitó la inscripción en el RCP; es decir, corresponde a los comicios generales del año 2013. Actualmente, la cifra de votos equivale a 12.036; por lo que esa es la cantidad de afiliados que deberán presentar con sus datos personales y el número de inscripción en el citado registro, de acuerdo con los datos proporcionados por la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos.