Sobres N° 3 permitieron determinar voto múltiple en las Internas partidarias

El trabajo realizado por funcionarios de la Dirección de Informática detectó que 2.652 personas votaron en más de una Interna el pasado 26 de julio; los antecedentes fueron entregados al Ministerio Público.

Sobres N° 3 permitieron determinar voto múltiple en las Internas partidarias

Por Resolución N° 44/2015, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) autorizó la entrega de los Sobres N° 3 que estaban en resguardo de la Secretaría Judicial del TSJE, para iniciar la tarea de cruzamiento de datos en una primera etapa, de afiliados al Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) y la Asociación Nacional Republicana (ANR). Dichos sobres contienen los expedientes electorales y el padrón partidario utilizado en las mesas de votación.

El minucioso trabajo que inició en setiembre, consistió en revisar los padrones electorales de las mesas de votación y la carga de los que votaron y los que no ejercieron el derecho al sufragio.

Seguidamente, se realizó el cruce informático utilizando los datos del elector, individualizado con su número de cédula, además del nombre y apellido, a fin de comparar y determinar los votos dobles; es decir, personas que votaron en una misma elección más de una vez.

Luego se fotocopiaron las actas donde constan los resultados como elemento de prueba, que en caso de estos dos partidos políticos son 21 tomos; estos serán acercados también a la Fiscalía General para adjuntar a la carpeta abierta para investigar el hecho.

De las cifras proveídas por la Dirección de Informática se despende también que, en el caso de las Internas del PLRA de un total de 1.213.488 electores habilitados, votaron 459.993 y no votaron 746. 374; sin datos, se registraron 7.121 casos; es decir, datos inconsistentes en el mismo padrón partidario ya sea porque los Miembros de Mesa no completaron la casilla correspondiente a VOTO o tienen algún tipo de error.

En el caso de las internas de la ANR de un total de 2.227.507 electores, votaron 1.136.643, no votaron 1.076.365; sin datos figuran 14.499.

Los antecedentes del caso fueron entregados a la Fiscalía General, para la investigación correspondiente, atendiendo a que se encuadra en hecho punible contemplado en el Artículo 323 de la Ley 834/96 que en el inc. b) refiere que; Toda persona que en una misma elección votará más de una vez, ya sea en la misma mesa, o en otras o en distritos electorales diferentes; la pena prevista es de uno a tres años de penitenciaría, más una multa equivalente a doscientos jornales mínimos.

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