Obligaciones de los intendentes electos para asumir el cargo

El Cronograma Electoral de las Elecciones Municipales pasadas, establecía que los Intendentes Municipales que fueron electos el 15 de noviembre, en los 250 distritos de la República, debían tomar juramento y posesión del cargo el 19 de diciembre, ante la Junta Municipal; o en caso de inconvenientes ante el Juez Electoral.

En ese contexto, y de acuerdo a lo que establece la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, en alusión a los intendentes electos y sus obligaciones para asumir el cargo, la Justicia Electoral recuerda los siguientes artículos de la referida Ley.

El Artículo 52, de dicha normativa, señala claramente las causales por las cuales una persona puede ser destituida de un cargo electivo. Igualmente, el Articulo 53, inciso C, indica que la ausencia no justificada por más de 30 días, renuncia, inhabilidad, impedimento definitivo o muerte del Intendente Municipal durante los tres primeros años del periodo, el TSJE convocará a nuevas elecciones dentro del plazo de 90 días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones del mismo.

En la citada ley orgánica municipal, se determina cabalmente el plazo de 30 días, para toma de posesión en el cargo de los intendentes electos, en caso de que la persona no asista a su puesto de mando antes de la prorroga establecida, será causal de destitución.

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