Control de gastos de campaña es en el marco del subsidio electoral
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- Publicado: Lunes, 28 de diciembre de 2015 17:00
- Escrito por Hernan Burguez
El Tribunal Superior de Justicia Electoral recepcionó el balance de gastos de campaña electoral de los partidos y movimientos políticos que pugnaron por cargos públicos en las Elecciones Municipales 2015, a fin de realizar el control correspondiente en el marco de la vigencia de la Ley Nº 4.743/12 que Regula el Financiamiento Político; dependiendo de las agrupaciones políticas que cumplan con las exigencias de la misma normativa, se procederá al pago en concepto de subsidio electoral.
Los Partidos Políticos, Movimientos, Concertaciones y Alianzas presentaron sus balances de gastos que realizaron durante el periodo de Propaganda Electoral durante 60 días antes de los comicios municipales. La presentación se realizó dentro del plazo que exige la ley, hasta 40 días posteriores a las elecciones.
Las documentaciones serán controladas por la Comisión Asesora de Financiamiento Político de la Justicia Electoral, de modo a que se pueda dar cumplimiento al subsidio electoral correspondiente, de acuerdo con los gastos que tuvo cada agrupación política.
Las agrupaciones políticas se acercan a solicitar orientaciones técnicas tanto a la Comisión Asesora como la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos.
El subsidio electoral consiste en el pago que realiza el Estado a las agrupaciones políticas por los gastos que originen las actividades electorales, de acuerdo con las reglas y estipulaciones contenidas en el código electoral.
Se consideran gastos electorales aquellos que realicen los partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales, desde 60 días antes hasta el día de celebración de las elecciones en cuestión.
En tanto, el aporte electoral se aplica a través de otros mecanismos; está contemplado en el Presupuesto General de la Nación; anualmente se otorga a los partidos políticos reconocidos e inscriptos. El monto de este aporte no será inferior al 5% ni superior al 15% del jornal mínimo por cada voto obtenido por los partidos políticos en las últimas elecciones para el Congreso Nacional, y deberá ser íntegramente entregado dentro de los primeros 90 días del año.
Solo participarán en esta distribución los partidos políticos que acrediten haber obtenido un número de votos en las últimas elecciones para el Congreso no inferior al (2%) del padrón electoral.
En el caso de las alianzas, será distribuido proporcionalmente al número de bancas que ocupe cada partido que hubiere integrado la misma en la Cámara de Senadores.
Las documentaciones serán controladas por la Comisión Asesora de Financiamiento Político de la Justicia Electoral, de modo a que se pueda dar cumplimiento al subsidio electoral correspondiente, de acuerdo con los gastos que tuvo cada agrupación política.
Las agrupaciones políticas se acercan a solicitar orientaciones técnicas tanto a la Comisión Asesora como la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos.
El subsidio electoral consiste en el pago que realiza el Estado a las agrupaciones políticas por los gastos que originen las actividades electorales, de acuerdo con las reglas y estipulaciones contenidas en el código electoral.
Se consideran gastos electorales aquellos que realicen los partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales, desde 60 días antes hasta el día de celebración de las elecciones en cuestión.
En tanto, el aporte electoral se aplica a través de otros mecanismos; está contemplado en el Presupuesto General de la Nación; anualmente se otorga a los partidos políticos reconocidos e inscriptos. El monto de este aporte no será inferior al 5% ni superior al 15% del jornal mínimo por cada voto obtenido por los partidos políticos en las últimas elecciones para el Congreso Nacional, y deberá ser íntegramente entregado dentro de los primeros 90 días del año.
Solo participarán en esta distribución los partidos políticos que acrediten haber obtenido un número de votos en las últimas elecciones para el Congreso no inferior al (2%) del padrón electoral.
En el caso de las alianzas, será distribuido proporcionalmente al número de bancas que ocupe cada partido que hubiere integrado la misma en la Cámara de Senadores.