Cierre de la Campaña Nacional de Inscripción en el RCP
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- Publicado: Miércoles, 30 de diciembre de 2015 07:00
- Escrito por Rosana Benitez
Este miércoles 30 de diciembre de 2015, a las 23:59 hs. oficialmente se cierra la Campaña Nacional de Inscripción en el Registro Cívico Permanente (RCP) con una importante cantidad de nuevos electores en todo el país, que podrán sufragar en las Elecciones Generales de 2018.
La Ley 834/96 Código Electoral Paraguayo, en su Art. 130 establece que las inscripciones en el Registro Cívico Nacional se harán del 1 de marzo al 30 de diciembre de cada año.
Todos los que soliciten la inscripción, deben tener los 18 años de edad cumplidos, según el artículo 132 de la misma normativa electoral.
La Justicia Electoral instan a los ciudadanos interesados en la inscripción o reinscripción, presentarse ante las mesas inscriptoras del Registro Electoral más cercano a su domicilio; tienen tiempo hasta hoy.
Una vez que se cumpla el periodo de la Campaña de Inscripción, se dará paso al periodo de tachas y reclamos, según se contempla en el Artículo 144; “Los reclamos y tachas a que dieran lugar las inscripciones del pliego de publicación, serán deducidos por escrito durante el mes de enero de cada año ante el responsable del Registro Electoral Distrital respectivo, el que elevara los antecedentes al Juzgado Electoral competente para su resolución.
Todos los que soliciten la inscripción, deben tener los 18 años de edad cumplidos, según el artículo 132 de la misma normativa electoral.
La Justicia Electoral instan a los ciudadanos interesados en la inscripción o reinscripción, presentarse ante las mesas inscriptoras del Registro Electoral más cercano a su domicilio; tienen tiempo hasta hoy.
Una vez que se cumpla el periodo de la Campaña de Inscripción, se dará paso al periodo de tachas y reclamos, según se contempla en el Artículo 144; “Los reclamos y tachas a que dieran lugar las inscripciones del pliego de publicación, serán deducidos por escrito durante el mes de enero de cada año ante el responsable del Registro Electoral Distrital respectivo, el que elevara los antecedentes al Juzgado Electoral competente para su resolución.