A partir de este viernes 1 de enero rige periodo de tachas y reclamos a incripciones en el RCP
- Detalles
- Publicado: Viernes, 1 de Enero de 2016 07:00
- Escrito por Rosana Benitez
El Articulo 144 de la Ley 834/96 Código Electoral Paraguayo, establece que las tachas o reclamos serán deducidas por escritura en el mes de enero de cada año ante el responsable del Registro Electoral respectivo que a más tardar el 1 de febrero elevará al Juzgado Electoral de la circunscripción correspondiente.
Durante el mes de enero, los ciudadanos tienen la obligación de presentar tachas y reclamos ante las diferentes Oficinas Distritales del Registro Electoral de todo el país. Para el efecto, los trabajos son realizados en forma coordinada con la Dirección de Recursos Electorales y la Dirección General del Registro Electoral.
El Director de Recursos Electorales, Lic. Luis Salas aclaró que inclusive una persona que no está dentro de la circuncripción, puede objetar la inscripción de otro ciudadano si los datos difieren. Así como se menciona en el Artículo 146 de la mencionada normativa electoral, que establece que “los que estuvieren inscriptos, podrán también tachar la anotación de otro ciudadano en el Registro Electoral respectivo”.
Igualmente, los Partidos, Movimientos, Alianzas y Concertaciones deben comunicar al Juzgado Electoral competente el nombre de sus representantes oficiales, a los efectos de deducir tachas o reclamos que sean de su interés, a fin de presentar pruebas tanto como para defensa o impugnación del ciudadano.
Las causales por las cuales se puede tachar a una persona son varias, entre las cuales se citan las siguientes: si un ciudadano no reside actualmente en el territorio paraguayo, o no reside en el Distrito Electoral en cuyo Registro figura.
Asimismo, en caso de interdicciones dictadas por el Poder Judicial que afecten a algún inscripto. También, podrán ser tachados los soldados conscriptos o clase de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
Los alumnos del instituto de enseñanza de las fuerzas de seguridad del país, las personas detenidas o privadas de su libertad por orden de Juez competente o que tengan condena con privación de libertad o inhabilitación electoral.
Los reclamos por su parte corresponden a un acto personal, donde el ciudadano se alude a si mismo, reclamando la corrección en el caso que no coincida sus datos que aparece en el RCP; por ello, se insta a los ciudadanos verificarlos y realizar el reclamo en el Registro Electoral respectivo; posteriormente, el Juzgado Electoral tendrá la facultad de rectificar los datos o rechazar los planteamientos, previa audiencia de sustanciación.
Igualmente, los Partidos, Movimientos, Alianzas y Concertaciones deben comunicar al Juzgado Electoral competente el nombre de sus representantes oficiales, a los efectos de deducir tachas o reclamos que sean de su interés, a fin de presentar pruebas tanto como para defensa o impugnación del ciudadano.
Las causales por las cuales se puede tachar a una persona son varias, entre las cuales se citan las siguientes: si un ciudadano no reside actualmente en el territorio paraguayo, o no reside en el Distrito Electoral en cuyo Registro figura.
Asimismo, en caso de interdicciones dictadas por el Poder Judicial que afecten a algún inscripto. También, podrán ser tachados los soldados conscriptos o clase de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
Los alumnos del instituto de enseñanza de las fuerzas de seguridad del país, las personas detenidas o privadas de su libertad por orden de Juez competente o que tengan condena con privación de libertad o inhabilitación electoral.
Los reclamos por su parte corresponden a un acto personal, donde el ciudadano se alude a si mismo, reclamando la corrección en el caso que no coincida sus datos que aparece en el RCP; por ello, se insta a los ciudadanos verificarlos y realizar el reclamo en el Registro Electoral respectivo; posteriormente, el Juzgado Electoral tendrá la facultad de rectificar los datos o rechazar los planteamientos, previa audiencia de sustanciación.