Un ciudadano paraguayo o un extranjero inscripto en el RCP puede presentar una tacha a otro elector

El Articulo 144 de la Ley 834/96 Código Electoral Paraguayo, establece, además de las causales, que las tachas o reclamos serán deducidos por escrito durante el mes de enero de cada año ante el responsable del Registro Electoral respectivo que a más tardar el 1 de febrero elevará al Juzgado Electoral de la circunscripción correspondiente.

Un ciudadano paraguayo o un extranjero inscripto en el RCP puede presentar una tacha a otro elector

La normativa electoral señala que cualquier ciudadano paraguayo o extranjero con radicación definitiva en el país que esté inscripto en el Registro Cívico Permanente puede tachar a otro elector que aparezca en el pliego de publicaciones establecido para el efecto y que se encuentran a disposición de toda la ciudadanía en las Oficinas Distritales del Registro Electoral.

Algunas de las causales para plantear la Tacha, pueden ser por defunción de un elector y siga figurando en el RCP, o que posea una condena firme, que haya fijado dirección de domicilio falso o que cuente con una interdicción. El planteamiento debe contar con documentos probatorios para respaldar la denuncia.

Con respecto a los Reclamos, se trata de un reclamo personal, donde el ciudadano se alude a sí mismo, reclamando la corrección de algún detalle o dato que se refiera a su inscripción en el RCP.

Tras finalizar el periodo de Tachas y Reclamos, los Juzgados Electorales tendrán plazo hasta el 20 de febrero para dictar resoluciones al respecto, recordó el asesor técnico del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Lic. Luis Salas.

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