Interesados en presentar tachas y reclamos tienen tiempo hasta el 30 de enero
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- Publicado: Domingo, 17 de Enero de 2016 08:00
- Escrito por Rosana Benitez
Las oficinas distritales y las parroquiales de la capital atienden de 07:00 a 13:00 horas de lunes a viernes para recibir tachas y reclamos de los ciudadanos o representantes de partidos políticos, para la revisión de datos de los electores que figuran en el RCP.
La persona interesada en cambiar o anular información suya o de otro ciudadano, que aparece en el Registro Cívico Permanente, puede realizar este procedimiento a través de la acción denominada “tachas”.
Las causales de una tacha pueden ser: defunción de un elector o que tenga un impedimento impuesto por la autoridad judicial. El planteamiento debe contar con documentos probatorios para respaldar las denuncias.
El procedimiento denominado “reclamo” se realiza cuando la persona solicita el traslado de local de votación, principalmente debido al cambio de domicilio. Para facilitar toda la información, el pliego de publicaciones está disponible en cada oficina del Registro Electoral.
Según la Ley 834/96, del Código Electoral Paraguayo; en el Artículo 144, las tachas y reclamos se realizan durante el mes de enero de cada año en las oficinas del Registro Electoral de cada circunscripción, que tendrá a su cargo elevar al Juez Electoral. El mismo deberá remitir la resolución del caso antes del 20 de febrero en la Dirección del Registro Electoral.
Las causales de una tacha pueden ser: defunción de un elector o que tenga un impedimento impuesto por la autoridad judicial. El planteamiento debe contar con documentos probatorios para respaldar las denuncias.
El procedimiento denominado “reclamo” se realiza cuando la persona solicita el traslado de local de votación, principalmente debido al cambio de domicilio. Para facilitar toda la información, el pliego de publicaciones está disponible en cada oficina del Registro Electoral.
Según la Ley 834/96, del Código Electoral Paraguayo; en el Artículo 144, las tachas y reclamos se realizan durante el mes de enero de cada año en las oficinas del Registro Electoral de cada circunscripción, que tendrá a su cargo elevar al Juez Electoral. El mismo deberá remitir la resolución del caso antes del 20 de febrero en la Dirección del Registro Electoral.