Partidos y Movimientos Políticos deben renovar sus registros remitiendo documentaciones

El Artículo 35 de la Ley 834/96, dispone que los partidos y movimientos políticos tienen la obligatoriedad de inscribir en los Registros respectivos, todas las actualizaciones que realicen en sus estatutos o documentos fundamentales. A los efectos, se recuerda el plazo establecido para presentar documentos o informaciones del balance de gastos.

Partidos y Movimientos Políticos deben renovar sus registros remitiendo documentaciones

Así también, el Artículo 66 de la Ley 4743/12, “Que regula el Financiamiento Político” expone que la remisión de los balances, cuadros demostrativos de ingresos y egresos, informe anexo pormenorizado acerca del cumplimiento que ha dado a lo dispuesto por el Artículo 70 de esta normativa, dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio anual.

Y considerando, que ese periodo culminará el próximo 30 de marzo, las agrupaciones políticas deben remitir a la Justicia Electoral, documentos que faltan en los registros para actualizar el sistema operativo.

La más alta autoridad, que es el Tribunal Superior de Justicia Electoral, estableció solicitar dichos documentos, con el objeto de colaborar en la labor de los Magistrados Electorales y optimizar los procesos cuando las instancias administrativas así lo requieran.

La Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, se constituye en el enlace directo del TSJE, con los Partidos, Movimientos Políticos, Alianza Electorales y Concertaciones.

“Debemos procurar en mantener una comunicación más interactiva con los partidos y movimientos políticos. En ese sentido, instamos a que se acerquen y verifiquen sus estados, de ellos depende actualizar los Registros”, manifestó el Abg. César Rossel, director de dicha dependencia.

Por otra parte, cabe destacar el interés del Organismo Electoral, hacia las agrupaciones de los pueblos originarios, que requieran de formación electoral. En tal sentido, se ha procesado la traducción de los manuales de capacitación, del español al guaraní.

“Estamos llevando a cabo, proyectos para trabajar con las futuras agrupaciones de lo pueblos indígenas, aquellos que deseen conformar un movimiento o partido político. El propósito es llegar a dos partidos que el año pasado procuraron formarse, y no pudieron hacerlo por varios motivos, y uno de ellos fue económico. Ahora estamos viendo para subsidiarles a través de la Justicia Electoral” señalo el director, Abg. César Rossel.

Asimismo, facilitan una guía de los “Procedimientos Administrativos y Contables del Aporte Estatal y Subsidio Electoral” para la rendición de cuentas, que debe ser realizada indefectiblemente, la cual está disponible y puede ser descargada de la página www.tsje.com.py o adquirirla de manera gratuita desde las oficinas de auditoría interna de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos.

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