Dos pedidos de recusación contra Ministros son rechazados.

La determinación fue adoptada mediante los A.I. 263 y 264 respectivamente.

Los Magistrados Electorales, José Elías Rolón Goiris, Cenen L. Casco y Julio Pérez Peña, resolvieron esta mañana, rechazar los pedidos de recusación presentados en contra de los Ministros Juan Manuel Morales y Rafael Dendia por un lado, y, contra el miembro del TSJE, Ministro Ramírez Zambonini por el otro. La determinación fue adoptada mediante los A.I. 263 y 264 respectivamente.

En el caso de los primeros mencionados, el pedido había corrido por cuenta de los abogados Godofredo Alfonso Fleitas, Manuel Radice y Julio Godoy en representación de Julio Osvaldo Domínguez.

Los mismos argumentaban como causales, puntos señalados en el Código Procesal Civil que citan el ser o haber sido denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales; haber sido defensor, haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. Según esto, los abogados alegaban el tener conocimiento que el tribunal tuvo acceso a esos autos como consecuencia del estudio de recusación presentados en contra de las Juezas Electorales Patricia Blasco y Mirian Cristaldo de fecha 7 de agosto del 2008. Al respecto, el procedimiento de avocamiento solicitado unilateralmente por el Ministro Morales evidenciaba un supuesto interés del mismo, cuya providencia debe contar con el consentimiento y aprobación de los Dres. Rafael Dendia y Alberto Ramírez Zambonini.

En cuanto al pedido contra este último, el mismo había sido presentado por los abogados Alfredo Porro y María Teresa Peralta en representación de Nicanor Duarte Frutos. En este sentido las causales argumentadas consistieron en que el Ministro habría incurrido en pre-opiniones en diversos medios de comunicación, expresando en presencia de periodistas y funcionarios de la Justicia Electoral que la presidencia de la ANR corresponde a Osvaldo Domínguez Dibb y que Duarte Frutos no puede asumir la presidencia, las cuales, según los citados abogados, consistían en flagrantes pre-opiniones sobre el fondo de la cuestión.

Cabe resaltar que en ambos casos los pedidos fueron rechazados in límine.

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