Partidos y Movimientos Políticos deben actualizar registros remitiendo documentaciones

El Artículo 35 de la Ley 834/96, dispone que los partidos y movimientos políticos tienen la obligatoriedad de inscribir en los registros respectivos, todas las actualizaciones que realicen en sus estatutos o documentos fundamentales. A los efectos, se recuerda el plazo establecido para presentar documentos o informaciones del balance de gastos.

Partidos y Movimientos Políticos deben actualizar registros remitiendo documentaciones

Así también, el Artículo 66 de la Ley 4743/12, “Que regula el Financiamiento Político” expone que la remisión de los balances, cuadros demostrativos de ingresos y egresos, informe anexo pormenorizado acerca del cumplimiento que ha dado a lo dispuesto por el Artículo 70 de esta normativa, dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio anual.

Considerando que el plazo fenece el próximo 30 de marzo, las agrupaciones políticas deben remitir a la Justicia Electoral, los documentos que faltan en los registros para actualizar el sistema operativo.

La más alta autoridad, que es el Tribunal Superior de Justicia Electoral, estableció solicitar dichos documentos, con el objeto de colaborar en la labor de los Magistrados Electorales y optimizar los procesos cuando las instancias administrativas así lo requieran.

La Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, a cargo del Abg. César Rossel, se constituye en el enlace directo del TSJE con los Partidos, Movimientos Políticos, Alianza y Concertaciones electorales.

“Instamos a que se acerquen y verifiquen sus estados, de ellos depende actualizar los registros”, manifestó el Abg. Rossel.

Asimismo, está disponible un Manual Guía de “Procedimientos Administrativos y Contables del Aporte Estatal y Subsidio Electoral” para la rendición de cuentas, y puede ser descargado Aquí.

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