Constitución Nacional establece que 30 mil electores deben firmar en planilla certificada por la Justicia Electoral para el pedido de Reforma
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- Publicado: Martes, 19 de Abril de 2016 15:30
- Escrito por Tatiana Samudio
Los abogados Juan Sosa Bareiro, Gustavo Florentín y Julio Godoy se presentaron ante el Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, que preside la Magistrada Gladys Lahaye, a los efectos de formalizar el inicio de la Campaña popular, que consiste en la recolección de firmas para la Reforma de la Constitución Nacional. La Justicia Electoral, a través de los organismos jurisdiccionales y administrativos acompañará este pedido, según lo dispuesto en el Artículo 289 de la Carta Magna, referente a los requisitos para una Reforma.
El referido artículo, menciona que una vez decidida la necesidad de la Reforma, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) llamará a elecciones dentro del plazo de 180 días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.
Asimismo, el número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.
“Los abogados, bajo el patrocinio de Juan Sosa Bareiro, están solicitando una Reforma constitucional, y cuando hablamos de Reforma nos referimos a una Asamblea Nacional Constituyente, tal como se hizo para la Constitución de 1992”, explicó el asesor técnico del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Lic. Luis Alberto Mauro.
Una vez que nosotros certifiquemos este proceso y se cumplan con el Artículo 289 de la Constitución, el estudio del pedido pasará al Congreso Nacional para seguir su curso y análisis. Una vez que sea aprobado en el Parlamento, la Justicia Electoral convocará a una elección nacional”, señaló Mauro.
“Estamos hablando de una gran elección a nivel país, probablemente de 120 constituyentes, que llevarán de cuatro a seis meses de trabajo considerando que la Asamblea Constituyente va estar deliberando con toda la autonomía del caso; nadie puede dictar una restricción para tocar Artículos de la Constitución Nacional, todo ciudadano tiene la libertad de proceder según lo dispuesto en la ley” acotó.
El organismo Electoral proveerá de una planilla certificada a los abogados, donde un aproximado de 30 mil ciudadanos paraguayos respondan al pedido con una firma. También les facilitará un Padrón de Consulta , para que los mismos puedan verificar si los firmantes están o no inscriptos en el Registro Cívico Permanente (RCP).
La firma de las personas que no estén inscriptas en el RCP, será anulada de la lista.
Asimismo, el número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.
“Los abogados, bajo el patrocinio de Juan Sosa Bareiro, están solicitando una Reforma constitucional, y cuando hablamos de Reforma nos referimos a una Asamblea Nacional Constituyente, tal como se hizo para la Constitución de 1992”, explicó el asesor técnico del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Lic. Luis Alberto Mauro.
Una vez que nosotros certifiquemos este proceso y se cumplan con el Artículo 289 de la Constitución, el estudio del pedido pasará al Congreso Nacional para seguir su curso y análisis. Una vez que sea aprobado en el Parlamento, la Justicia Electoral convocará a una elección nacional”, señaló Mauro.
“Estamos hablando de una gran elección a nivel país, probablemente de 120 constituyentes, que llevarán de cuatro a seis meses de trabajo considerando que la Asamblea Constituyente va estar deliberando con toda la autonomía del caso; nadie puede dictar una restricción para tocar Artículos de la Constitución Nacional, todo ciudadano tiene la libertad de proceder según lo dispuesto en la ley” acotó.
El organismo Electoral proveerá de una planilla certificada a los abogados, donde un aproximado de 30 mil ciudadanos paraguayos respondan al pedido con una firma. También les facilitará un Padrón de Consulta , para que los mismos puedan verificar si los firmantes están o no inscriptos en el Registro Cívico Permanente (RCP).
La firma de las personas que no estén inscriptas en el RCP, será anulada de la lista.