Ley Orgánica Municipal establece que el TSJE deberá convocar a elecciones en caso de muerte de intendente

El Tribunal Superior de Justicia Electoral dará cumplimiento al Artículo 53 de la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, atendiendo al fallecimiento del Intendente de la Comuna de Tacuatí, Walberto Ramón Carrillo Vera, quien fue electo el pasado 15 de noviembre de 2015.

Ley Orgánica Municipal establece que el TSJE deberá convocar a elecciones en caso de muerte de intendente

Ley 3966/ Orgánica Municipal, en su Artículo 53, inciso c) establece que, “en caso de ausencia no justificada por más de treinta días, renuncia, inhabilitación, muerte o impedimento definitivo de un intendente municipal, ocurrido durante los tres primeros años del período, el TSJE dentro de los 90 días siguientes que ocurriere la vacancia deberá convocar a nuevas elecciones; mientras tanto, el presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél”.

“Es un hecho lamentable lo que ha sucedido, pero como institución electoral es nuestra misión y función legal, convocar a nuevas elecciones en un plazo no mayor a 10 o 15 días”, aclaró el Director de Recursos Electorales, Lic. Luis Salas, haciendo alusión a la situación ocurrida el fin de semana en Tacuatí, la muerte del jefe comunal de esa localidad.

Durante el proceso para la elección de una nueva autoridad al cargo de Intendente para el referido distrito, la Justicia Electoral también llamará a una elección interna entre los Partidos y Movimientos Políticos; asimismo de las Alianzas y Concertaciones.

Cabe mencionar, que una vez electa la persona, deberá asumir inmediatamente el cargo para completar el periodo de los cinco años que rige para un mandato municipal 2015-2020.

“El Tribunal Superior de Justicia Electoral, se halla obligado a convocar a nuevos comicios para elegir a un intendente municipal dentro del periodo correspondiente o hasta los tres primeros años, según disponga la ley”, señaló el Lic. Salas.

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