Distrito de General José Maria Bruguez contará con nuevas autoridades en el 2009.
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- Publicado: Jueves, 4 de Setiembre de 2008 00:00
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El mandato de las autoridades municipales que resulten electas corresponde al periodo 2009-2010.
El mandato de las autoridades municipales que resulten electas corresponde al periodo 2009-2010.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral, en la fecha, convocó a elecciones de Intendente y Miembros de Junta Municipal en el Distrito de General José María Bruguez del Departamento de Presidente Hayes, para el día 5 de julio del 2009. Dicha disposición fue emitida mediante resolución Nº 59/2008 y al mismo tiempo establece el cronograma del proceso electoral consiguiente.
Entre otras cosas también se marcó el 29 de marzo del mismo año, como fecha para la disputa interna de partidos y movimientos políticos, a fin de elegir sus respectivos candidatos que pugnarán por un cargo en disputa en la suscitada actividad electoral. Con esto, el TSJE procedió a encomendar al Juzgado Electoral de Presidente Hayes y Boquerón el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 290 de la ley 834, referente a la propaganda electoral de los comicios internos de cada uno de los partidos y movimientos.
Cabe resaltar que el mandato de las autoridades municipales que resulten electas corresponde al periodo 2009-2010.
Dando un pequeño repaso a algunos de los puntos mencionados en el cronograma electoral se puede apreciar que el periodo fijado para la presentación de candidaturas se extenderá del 2 hasta el 29 de abril próximo. Asimismo la integración de las juntas cívicas se realizará a más tardar para el 6 de mayo inmediatamente posterior.
A su vez, el periodo de difusión de propagandas electorales a través de medios masivos de comunicación se podrá efectuar entre el 3 de junio y 2 de julio, igualmente conforme al artículo 290 de la ley 834. Los candidatos electos en estos comicios serán proclamados como autoridades en un acto público marcado para el 5 de agosto siempre del año 2009.
Por último, se debe tener en cuenta que el organismo electoral ha tenido en cuenta, para convocar a estos comicios, el artículo 154 de la ley 834 que establece dos periodos electorales para las elecciones de autoridades nacionales, departamentales, municipales y partidarias. En este orden el contenido de la disposición legal quedó formulado de tal manera, a fin de ordenar y unificar los procesos y periodos electorales en adelante.