Movimiento Nacional de Indígena recibe asistencia técnica en busca de su reconocimiento
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- Publicado: Sábado, 14 de Mayo de 2016 12:00
- Escrito por Tatiana Samudio
La Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, acompaña en materia de asesoramiento técnico a la organización política liderada por el Arq. Gerónimo Ayala, a fin de posteriormente presentar ante el Tribunal Electoral de la Capital la solicitud de reconocimiento. El procedimiento está enmarcado en las tareas preparatorias, atendiendo a que es el momento para cumplir los plazos exigidos por la Ley 834/96 para finalmente estar habilitado como Movimiento político y poder participar de las Elecciones Generales del 2018.
En vista al interés que manifiestan los dirigentes de los pueblos originarios para incursionar en el ámbito político, la Justicia Electoral abre las puertas a todas las organizaciones civiles y políticas para fortalecer valores democráticos.
Asimismo, para brindar la formación cívica electoral que requieran y puedan ejercer sus deberes y derechos como ciudadanos paraguayos.
El Arq. Gerónimo Ayala, Presidente General de dicho movimiento político entregó el expediente electoral a funcionarios técnicos de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, para su análisis correspondiente y en caso necesario adjuntar otros documentos.
En ese sentido, el Artículo 17 de la Ley 834/96 Código Electoral, dispone que para obtener su reconocimiento un partido o movimiento político deberá presentar una escritura pública que contendrá las siguientes menciones; nombre y apellido, domicilio, numero de cedula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y la firma de los interesados, en este caso un grupo no menor de cien ciudadanos.
Así también, deberá tener declaraciones donde figure la denominación de la agrupación política, sus bases ideológicas y programáticas en carácter democrático que los individualicen; asimismo, el estatuto provisorio, entre otros documentos que serán presentados ante el Tribunal Electoral de la Capital (TEC).
El TEC es el órgano jurisdiccional encargado de autorizar a las agrupaciones del momento oportuno para iniciar los trabajos de organización política para su reconocimiento, y su tramitación será de conformidad a las determinaciones que disponga la ley, según el Artículo 18, de dicha normativa.
Cabe mencionar, que una vez presentada la solicitud de reconocimiento, el TEC remitirá el expediente a la Fiscalía Electoral, que tendrá a su cargo dictaminar dentro de los diez días sobre la legitimidad y procedencia de la petición.
Asimismo, para brindar la formación cívica electoral que requieran y puedan ejercer sus deberes y derechos como ciudadanos paraguayos.
El Arq. Gerónimo Ayala, Presidente General de dicho movimiento político entregó el expediente electoral a funcionarios técnicos de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, para su análisis correspondiente y en caso necesario adjuntar otros documentos.
En ese sentido, el Artículo 17 de la Ley 834/96 Código Electoral, dispone que para obtener su reconocimiento un partido o movimiento político deberá presentar una escritura pública que contendrá las siguientes menciones; nombre y apellido, domicilio, numero de cedula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y la firma de los interesados, en este caso un grupo no menor de cien ciudadanos.
Así también, deberá tener declaraciones donde figure la denominación de la agrupación política, sus bases ideológicas y programáticas en carácter democrático que los individualicen; asimismo, el estatuto provisorio, entre otros documentos que serán presentados ante el Tribunal Electoral de la Capital (TEC).
El TEC es el órgano jurisdiccional encargado de autorizar a las agrupaciones del momento oportuno para iniciar los trabajos de organización política para su reconocimiento, y su tramitación será de conformidad a las determinaciones que disponga la ley, según el Artículo 18, de dicha normativa.
Cabe mencionar, que una vez presentada la solicitud de reconocimiento, el TEC remitirá el expediente a la Fiscalía Electoral, que tendrá a su cargo dictaminar dentro de los diez días sobre la legitimidad y procedencia de la petición.