Asociación de Electricistas de Alto Paraná se interioriza sobre los pasos para conformar movimientos políticos

La Justicia Electoral, a través de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, acompaña a varias organizaciones civiles del interior, entre ellas a la Asociación de Electricistas, del Departamento de Alto Paraná, en el proceso de constitución en movimiento político con miras a las Elecciones Generales del 2018. En tal sentido, autoridades de la institución instan a las organizaciones realizar las tareas preparatorias con el asesoramiento de los funcionarios de esta dependencia a fin de estar constituidos antes de la convocatoria a dichos comicios.

Asociación de Electricistas de Alto Paraná se interioriza sobre los pasos para conformar movimientos políticos

Los interesados en recibir asesoramientos de los funcionarios técnicos para la constitución de un movimiento o partido político se deben acercar a la oficina de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos de la Justicia Electoral, situada sobre la Avenida Eusebio Ayala N° 2759 C/ Santa Cruz de la Sierra, Asunción.

El Artículo 153 de la Ley N° 834/96 Código Electoral Paraguayo, establece que “las elecciones nacionales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), con por lo menos ocho meses de antelación a la fecha de los comicios”.

Teniendo en cuenta esta disposición legal se precisa que las agrupaciones realicen las tareas preparatorias para el reconocimiento de los partidos y movimientos. El Art. 17 de la referida ley cita como requisitos que, “sus propiciadores en no menor de cien ciudadanos, procederán a extender una escritura pública que contendrán las siguientes menciones; nombre y apellido, domicilio, número de cédula, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente (RCP) y firma de los comparecientes.

Además, deben presentar una declaración de constituir un partido político en formación, denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido político cuya constitución se proyecta y el estatuto provisorio. La constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido y formación y la designación de sus apoderados”.

En tanto, el Art. 21 menciona en otras cosas que; “el partido político en formación deberá presentar al Tribunal Electoral de la Capital, por intermedio de sus representantes, en el plazo máximo de dos años desde la autorización la solicitud respectiva con los siguientes recaudos: acta de fundación del partido por escritura pública, declaración de principio, estatutos, nombres, siglas, lemas, colores, emblemas distintivos y símbolos partidarios.

Igualmente, la nómina de la directiva con la indicación del número de inscripción en el RCP, registro de afiliados cuyo número no sea inferior al 0,50% de los votos emitidos en la Cámara de Senadores en las últimas elecciones y pruebas de que cuentan con organizaciones en la capital de la República”.

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