A partir del 14 de junio, candidatos del PLRA y la JLRA podrán realizar campaña en Medios de comunicación
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- Publicado: Lunes, 6 de Junio de 2016 15:00
- Escrito por Tatiana Samudio
Los candidatos de los movimientos que pugnarán por cargos a Miembros del Directorio Nacional, Departamental, de Comités y Convencionales para el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) y la Juventud Liberal Radical Autentica (JLRA), estarán habilitados por ley, del 14 al 23 de junio.
El Código Electoral Paraguayo, en su Artículo 290, dispone que el período de difusión de la propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social, no podrá exceder de diez días que serán contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios.
Mediante la difusión de las propagandas electorales, los candidatos de los partidos y movimientos políticos tienen la oportunidad de trasmitir sus propuestas así como sus planes y programas que involucren a todos los ciudadanos, también tiene la finalidad de incitar la adhesión del electorado.
En cuanto a la propaganda en la vía pública, el Artículo 294 establece que las municipales dictarán la reglamentación correspondiente que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda.
El Artículo 300, menciona que la propaganda electoral es un derecho de todos los electores, partidos, movimientos políticos y alianzas. Nadie podrá impedir la propaganda electoral ni inutilizar o alterar o perturbar los medios lícitos empleados para su realización, so pena de sufrir las sanciones más adelante establecidas.
Mediante la difusión de las propagandas electorales, los candidatos de los partidos y movimientos políticos tienen la oportunidad de trasmitir sus propuestas así como sus planes y programas que involucren a todos los ciudadanos, también tiene la finalidad de incitar la adhesión del electorado.
En cuanto a la propaganda en la vía pública, el Artículo 294 establece que las municipales dictarán la reglamentación correspondiente que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda.
El Artículo 300, menciona que la propaganda electoral es un derecho de todos los electores, partidos, movimientos políticos y alianzas. Nadie podrá impedir la propaganda electoral ni inutilizar o alterar o perturbar los medios lícitos empleados para su realización, so pena de sufrir las sanciones más adelante establecidas.