Desde este martes, liberales pueden difundir propaganda electoral en medios de comunicación
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- Publicado: Lunes, 13 de Junio de 2016 11:00
- Escrito por Ismael Torres
Según el Cronograma Electoral para la elección de autoridades del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), el periodo de difusión de propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social es, desde el 14 hasta el 23 de junio del 2016.
Los candidatos a Miembros del Directorio Nacional, Departamental, de Comités y Convencionales para el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) y la Juventud Liberal Radical Auténtica (JLRA) pueden iniciar sus propagandas a través de periódicos, radios, televisión, revistas y otros medios de comunicación.
Este periodo tiene un tiempo definido y va desde el martes 14 de junio hasta el 23 del mismo mes, dos días antes de las elecciones a nivel nacional del 26 de junio del 2016.
La Ley 834/96 Código Electoral Paraguayo en su Artículo 301 dispone que, la propaganda estará limitada, por partido, movimiento político o alianza a no más de ½ (media) página por edición o su equivalente en número de centímetros de columna, en cada uno de los periódicos y revistas. En lo que respecta a la propaganda por televisión o radio, cada agrupación política tendrá derecho a un máximo de cinco minutos por canal o radio, por día.
El Artículo 302 de la misma ley dice entre otras cosas que, los medios masivos de comunicación social oral y televisivo destinarán, sin costo alguno, el tres por ciento de sus espacios diarios para la divulgación de las bases programáticas de las agrupaciones políticas que participen de las elecciones, durante los diez días inmediatamente anteriores al cierre de la campaña electoral. A los mismos efectos y durante el mismo lapso, los periódicos destinarán una página por edición.
En tanto, el periodo para la difusión de la propaganda en la vía pública está en plena vigencia y es permitida con un periodo de 60 días contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, y no podrá exceder de treinta días.
Toda la información referente a la propaganda electoral y las faltas en las que incurre el candidato o candidata que no cumple con lo dispuesto en la legislación vigente están estipuladas en la Ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo.
Este periodo tiene un tiempo definido y va desde el martes 14 de junio hasta el 23 del mismo mes, dos días antes de las elecciones a nivel nacional del 26 de junio del 2016.
La Ley 834/96 Código Electoral Paraguayo en su Artículo 301 dispone que, la propaganda estará limitada, por partido, movimiento político o alianza a no más de ½ (media) página por edición o su equivalente en número de centímetros de columna, en cada uno de los periódicos y revistas. En lo que respecta a la propaganda por televisión o radio, cada agrupación política tendrá derecho a un máximo de cinco minutos por canal o radio, por día.
El Artículo 302 de la misma ley dice entre otras cosas que, los medios masivos de comunicación social oral y televisivo destinarán, sin costo alguno, el tres por ciento de sus espacios diarios para la divulgación de las bases programáticas de las agrupaciones políticas que participen de las elecciones, durante los diez días inmediatamente anteriores al cierre de la campaña electoral. A los mismos efectos y durante el mismo lapso, los periódicos destinarán una página por edición.
En tanto, el periodo para la difusión de la propaganda en la vía pública está en plena vigencia y es permitida con un periodo de 60 días contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, y no podrá exceder de treinta días.
Toda la información referente a la propaganda electoral y las faltas en las que incurre el candidato o candidata que no cumple con lo dispuesto en la legislación vigente están estipuladas en la Ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo.