Tribunal Electoral de la Capital rechaza amparo solicitado por lista 8.

El voto fue unánime.

El Tribunal Electoral de la Capital, segunda sala, no hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Movimiento Unión Nacional Republicana que pretende la revocación del Auto Interlocutorio Nº 111 de fecha 28 de febrero, dictado por la jueza electoral de primera instancia  del segundo turno, Abog. Patricia Blasco. Este documento rechazaba la acción de amparo de pronto despacho promovido el pasado 24 de febrero por Darío Filártiga, Julio M. Vasconsellos y Eduardo Mereles en representación del mencionado sector.

Los miembros del Tribunal competente, magistrados Myriam Cristaldo, Gladis Lahaye y Alcides Bobadilla, votaron en forma unánime en contra de lo peticionado.

El argumento presentado fue, entre otros, que los peticionantes debían haber presentado demanda sobre fijación de plazo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 635/95.

ANTECEDENTES

Los peticionantes solicitaban al Tribunal Electoral Partidario de la Asociación Nacional Republicana (TEP-ANR) “que no se ponga en posesión del cargo de Presidente de la Junta de Gobierno al candidato, Presidente de la República Óscar Nicanor Duarte Frutos”, alegando incompatibilidad entre ambos cargos.

Posteriormente, el 27 de febrero, promovieron una acción de amparo de pronto despacho ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral para que emplace al TEP-ANR a expedirse en ese sentido. 

La respuesta negativa de Blasco se fundamentó entre otras cosas en el artículo 36 de la Ley Nº 834/96, “Código Electoral”: “Las cuestiones y litigios internos de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, no podrán ser llevados a la Justicia Electoral, sin antes agotar las vías estatuarias y reglamentarias internas de cada partido, movimiento político o de las bases acordadas por las alianzas. Los interesados podrán solicitar a la Justicia Electoral la fijación de un plazo dentro del cual deberán agotarse dichos procedimientos; en caso de incumplimiento del mismo, el Tribunal respectivo podrá abocarse al conocimiento de a causa, de oficio o a pedido de parte”.
 

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