Tribunal Electoral de Amambay conformará Juntas Cívicas para garantizar votaciones en Bella Vista Norte
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- Publicado: Miércoles, 31 de Agosto de 2016 06:00
- Escrito por Tatiana Samudio
Este miércoles, 31 de agosto, se prevé la integración de los Miembros para las Juntas Cívicas, que oficiarán de auxiliares electorales en los locales de votación, conforme al Cronograma Electoral, con miras a las Elecciones complementarias de Intendente Municipal de Bella Vista Norte, del departamento de Amambay, previstas para el 30 de octubre próximo.
Las agrupaciones políticas que pugnen por el cargo municipal de la citada localidad, tendrán el deber y derecho de presentar ante el Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de Amambay, la nómina de candidatos propuestos para conformar la Junta Cívica, de cada local de votación.
El Artículo 34, de la Ley 635/95, Que Reglamenta la Justicia Electoral, establece que las Juntas Cívicas, deberán estar conformada por cinco miembros titulares y también de suplentes que cumplirán funciones como auxiliares electorales, en los Distritos y Parroquias del país, con carácter transitorio de 60 días antes de las elecciones extinguiéndose 30 días después de los comicios.
Los miembros de las Juntas Cívicas, desde su conformación deberán cumplir con las reglamentaciones e instrucciones fijadas por los organismos electorales superiores.
Se encargarán de oficiar la apertura y cierre de la jornada cívica electoral, y de entregar las acreditaciones correspondientes a los demás agentes electorales que desempeñen labores ese día.
Posteriormente, deberán proponer al Juez Electoral, los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos, y a su vez; velar por el desempeño laboral de los mismos.
Importante es mencionar que el custodio y resguardo de las Actas, Padrones y boletines de votos, también es responsabilidad de los miembros de las Juntas Cívicas, quienes deberán disponer estrictas medidas de seguridad para la remisión de los mencionados documentos hasta el Juzgado Electoral respectivo tras los comicios.
RECORDAR LOS DOS LOCALES DE VOTACIÓN, Y LA CANTIDAD DE MESAS
Recordemos que las Internas Simultáneas de los Partidos políticos se prevén para el próximo 25 de setiembre.
El Artículo 34, de la Ley 635/95, Que Reglamenta la Justicia Electoral, establece que las Juntas Cívicas, deberán estar conformada por cinco miembros titulares y también de suplentes que cumplirán funciones como auxiliares electorales, en los Distritos y Parroquias del país, con carácter transitorio de 60 días antes de las elecciones extinguiéndose 30 días después de los comicios.
Los miembros de las Juntas Cívicas, desde su conformación deberán cumplir con las reglamentaciones e instrucciones fijadas por los organismos electorales superiores.
Se encargarán de oficiar la apertura y cierre de la jornada cívica electoral, y de entregar las acreditaciones correspondientes a los demás agentes electorales que desempeñen labores ese día.
Posteriormente, deberán proponer al Juez Electoral, los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos, y a su vez; velar por el desempeño laboral de los mismos.
Importante es mencionar que el custodio y resguardo de las Actas, Padrones y boletines de votos, también es responsabilidad de los miembros de las Juntas Cívicas, quienes deberán disponer estrictas medidas de seguridad para la remisión de los mencionados documentos hasta el Juzgado Electoral respectivo tras los comicios.
RECORDAR LOS DOS LOCALES DE VOTACIÓN, Y LA CANTIDAD DE MESAS
Recordemos que las Internas Simultáneas de los Partidos políticos se prevén para el próximo 25 de setiembre.