Organizaciones Intermedias se deben regir por los principios del derecho electoral
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- Publicado: Domingo, 11 de Setiembre de 2016 06:00
- Escrito por Andrea Toledo Miranda
La importancia de la conformación de un Tribunal Electoral en una organización intermedia y el cumplimiento de los plazos de un calendario electoral, para llevar adelante unas elecciones de autoridades, son las principales dudas por las cuales pasa una entidad civil en formación o en constante renovación, tales como las asociaciones, entidades sociales, cooperativas, comisiones vecinales, entre otras.
La Directora de Servicios Electorales, Daisy Llano, abordó la importancia de la asistencia técnica o acompañamiento a las organizaciones intermedias.
Considera que es imprescindible la existencia de un Tribunal Electoral a la hora de realizar unas elecciones, este es el nexo entre la Justicia Electoral y la organización intermedia; donde se inicia el asesoramiento para realizar correctamente el proceso eleccionario.
“El punto principal es la conformación de un Tribunal Electoral, ahí arrancamos, muchos creen que al realizar una asamblea ya se pueden realizar las elecciones sin tener un Tribunal Electoral”, afirmó.
Consultada respecto a cuál es la diferencia si no existe un Tribunal Electoral, respondió, “sencillamente las elecciones no son legales, no se rigen por la ley electoral vigente”.
El Tribunal Electoral es el que organiza las elecciones, está conformado por 3 titulares y sus suplentes; dependiendo de cada estatuto podrían ser 5, siempre teniendo en cuenta que debe ser un número impar para que las decisiones no resulten en empate.
La Justicia Electoral asiste, asesora, apoya, capacita y acompaña al Tribunal Electoral de cada organización intermedia; indica cuales son los pasos que deben seguir para que sean correctas sus elecciones y se trabaja directamente con el Tribunal, integrada por los miembros de la organización, porque es el órgano independiente que debe garantizar por la transparencia, justamente para la legitimidad de unas elecciones de autoridades.
El pedido de asistencia se realiza por nota dirigida al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) con la firma de los miembros del Tribunal Electoral, en caso de no existir ese Tribunal, la comisión directiva debe solicitar por escrito el acompañamiento.