Mujeres se preparan para conformar movimiento político con miras a las Elecciones Generales del 2018
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- Publicado: Miércoles, 5 de Octubre de 2016 06:00
- Escrito por Tatiana Samudio
La Justicia Electoral, asiste en el proceso de preparación y constitución en Movimiento político de un grupo de mujeres liderado por Andrea Buongermini, Apoderada Nacional. La agrupación pretende presentar a su candidata para el cargo a Presidente de la República en la próximas Elecciones Generales, a los efectos de promover la igualdad de géneros y oportunidades.
“Queremos crear un Movimiento político para impulsar la representación del género femenino que trabaje por la igualdad de derechos y oportunidades y cambiar el ideal de algunos hombres en cuanto a políticas de un gobierno”, manifestó la Apoderada Nacional del Movimiento, Andrea Buongermini.
El Artículo 17 de la Ley 834/96 Código Electoral, establece las pautas para la organización y fundación de un partido político. La referida normativa, señala como requisito fundamental que los propiciadores, en número no menor de cien ciudadanos, procederán a extender una escritura pública que contendrá las siguientes menciones; nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente (RCP) y la firma de los comparecientes.
Así también, deberá constar la denominación, sus bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido cuya constitución se proyecta.
Entre otros requisitos, también tendrán que presentar un estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados.
Una vez reunida la documentación señalada, los apoderados de los Movimientos o Partidos Políticos deberán presentar ante el Tribunal Electoral de la Capital, para el trámite correspondiente, a fin de descartar contradicciones con las disposiciones enmarcadas en el Código Electoral y la Constitución Nacional. Por consiguiente, el Tribunal autorizará a las autoridades de la entidad civil a iniciar los trabajos de organización y proselitismo necesarios para el reconocimiento de su agrupación política.
El Artículo 17 de la Ley 834/96 Código Electoral, establece las pautas para la organización y fundación de un partido político. La referida normativa, señala como requisito fundamental que los propiciadores, en número no menor de cien ciudadanos, procederán a extender una escritura pública que contendrá las siguientes menciones; nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente (RCP) y la firma de los comparecientes.
Así también, deberá constar la denominación, sus bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido cuya constitución se proyecta.
Entre otros requisitos, también tendrán que presentar un estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados.
Una vez reunida la documentación señalada, los apoderados de los Movimientos o Partidos Políticos deberán presentar ante el Tribunal Electoral de la Capital, para el trámite correspondiente, a fin de descartar contradicciones con las disposiciones enmarcadas en el Código Electoral y la Constitución Nacional. Por consiguiente, el Tribunal autorizará a las autoridades de la entidad civil a iniciar los trabajos de organización y proselitismo necesarios para el reconocimiento de su agrupación política.