Proceso electoral para María Antonia y Maracaná inicia la próxima semana
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- Publicado: Martes, 8 de Noviembre de 2016 06:00
- Escrito por Andrea Toledo Miranda
Con la solicitud de reconocimiento de los movimientos políticos que aspiran a ocupar cargos municipales en María Antonia, localidad ubicada en Paraguarí y Maracaná, en Canindeyú; iniciarán el próximo 15 de noviembre los procedimientos establecidos en el Cronograma Electoral para elegir a las primeras autoridades municipales en los referidos distritos.
Los representantes políticos que aspiren a presentar candidatos para ocupar los cargos de intendente y miembros de Junta Municipal deberán presentar el pedido de reconocimiento ante el Tribunal Electoral de la circunscripción correspondiente a cada municipio.
El Cronograma Electoral elaborado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), dispone que las Elecciones Partidarias Simultáneas de los partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales se realizarán el 26 de febrero de 2017 y las Elecciones Municipales, el 26 de marzo mismo año.
Las autoridades electas deberán cumplir el periodo de mandato 2016 – 2020.
Para estas elecciones se utilizará el padrón de electores nacionales y extranjeros, confeccionado con las inscripciones resultantes del Corte Técnico Administrativo realizado al 30 de noviembre de 2016, es decir, todas las personas mayores de 18 años que viven en la localidad de María Antonia y Maracaná se deberán inscribir en el Registro Electoral ubicado en su ciudad para estar habilitados a votar.
Por Ley N° 5.673/16, fue creado el municipio de Maracaná que se desprendió del distrito de Curuguaty, del XIV departamento de Canindeyú y la Ley N° 5.676/16 creo María Antonia que a su vez se desprendió de la localidad de Mbuyapey, en el IX departamento de Paraguarí.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral, como organismo encargado de convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones cumple con el rol que le asigna la Constitución Nacional en su Artículo 273, igualmente con las disposiciones del Artículo 6 de la Ley N° 635/95 Que Reglamenta la Justicia Electoral.