Desde este martes, abogados pueden presentar nómina de miembros de Mesas y apoderados de locales de votación

Del 27 al 29 de diciembre, es el plazo establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral en el Cronograma Electoral con miras a las elecciones de Abogados, para integrar el Consejo de la Magistratura, previstas para el 22 de enero de 2017.

Desde este martes, abogados pueden presentar nómina de miembros de Mesas y apoderados de locales de votación

Los movimientos podrán solicitar la acreditación de miembros de Mesas Receptoras de Votos y de los apoderados para cada local de votación.

Las recepciones se realizarán de 07:00 a 13:00 horas, ante la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

Para la jornada electoral del 22 de enero, se prevén instalar 107 Mesas Receptoras de Votos que estarán habilitadas y distribuidas en la sede central de la Justicia Electoral, en 8 locales de los Tribunales Electorales del interior del país, 5 Juzgados Electorales y en la Oficina del Registro Electoral de Villa Hayes (Chaco).

Las mesas de votación estarán integradas por tres miembros, un Presidente y dos vocales, que deberán cumplir varias funciones; entre ellas: instalar las mesas de sufragio, llenar y firmar el acta de apertura, comprobar la autenticidad de las credenciales de los veedores y de los apoderados de los movimientos.

Además, verificar y vigilar que el local de votación este apto y reúna los requisitos establecidos para que el elector pueda emitir su voto con total seguridad, asimismo tendrán potestad para decidir sobre las reclamaciones, consultas y otras dudas que puedan surgir durante el desarrollo eleccionario y que corrompan las reglas y normas del sufragio.

Por otro lado, en cada local de votación podrán ser habilitados dos apoderados titulares y dos suplentes por cada lista que haya presentado candidatura, igualmente en cada distrito o colegio electoral un titular y un suplente como apoderado distrital o departamental, según lo establece el Artículo 187, de la Ley N° 834/96 - Código Electoral Paraguayo.

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