TSJE emite resoluciones respecto a dos acciones impulsadas por miembros del PLRA y la ANR

Por unanimidad, Ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) confirmaron la medida cautelar dispuesta anteriormente por los Miembros del Tribunal Electoral, Primera Sala, con relación a la acción impulsada por referentes de la Asociación Nacional Republicana (ANR). En el caso de la demanda promovida por integrantes del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), el máximo tribunal electoral del país resolvió en forma definitiva con relación a las disposiciones de la Convención de dicho partido y el Comité Ejecutivo.

TSJE emite resoluciones respecto a dos acciones impulsadas por miembros del PLRA y la ANR

En el caso de la ANR, mediante Auto Interlocutorio N° 58/2017, los Ministros del TSJE confirmaron la medida otorgada por el Tribunal Electoral, Primera Sala, que había hecho lugar a la medida cautelar de urgencia solicitada por, Silvio Ovelar, Arnoldo Wiens, Mario Abdo Benítez, Enrique Bacchetta, Juan Carlos Galaverna, Blanca Ovelar, Oscar Salomón, Eduardo Petta, Dany Durand, Eber Rolón, Freddy D´ecclesis, Andrés Ortíz, Víctor González, Crescencio Herminio Cáceres, Miguel Sosa y Calixto Bernal para dejar sin efecto los mandatos políticos impuestos en forma genérica por la Convención colorada y la Junta de Gobierno de que los Senadores y Diputados de dicho partido deberían seguir la línea trazada por el Partido Colorado.

El TSJE resolvió no hacer lugar a los recursos de nulidad y apelación interpuestos y en consecuencia confirmó el A.I. Nº 207 de fecha 14 de diciembre de 2016 dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala. Con esta medida, el documento vuelve al Tribunal Electoral, Primera Sala, para el tratamiento de la cuestión de fondo.

En el caso del PLRA, el Acuerdo y Sentencia del TSJE N° 07/2017, los Ministros del TSJE resolvieron no hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto, y declarar desierto el recurso de apelación y en consecuencia confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 44/16 de fecha 22 de diciembre dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala.

La jurisprudencia sobre estos casos datan del 2006, año en que por Auto Interlocutorio N° 145/06 del T.E.C., Segunda Sala, sus miembros dieron lugar a la demanda promovida por el Dr. Domingo Laino contra el PLRA, disponiéndose la nulidad de la Resolución N° 01/05 de fecha 9 de octubre de 2005 emanada de la Convención General Extraordinaria del PLRA reintegrándose al accionante en su calidad de afiliado al partido.

En tal sentido, el TSJE por Acuerdo y Sentencia N° 01/2007 integrado en aquel entonces por los Ministros, Alberto Ramírez Zambonini, Juan Manuel Morales y Rafael Dendia confirmaron lo resuelto por el TEC, Segunda Sala.
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