Concejal Municipal de Ciudad del Este solicito asesoramiento para constituir Movimiento Político

Funcionarios de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, brindaron asesoramiento técnico a referentes del Movimiento Político Independiente “Cruzada Nacional”, encabezado por el concejal municipal de Ciudad del Este Celso "Kelembu" Miranda, la agrupación se encuentra en proceso de tareas preparatorias, con miras a las Elecciones Generales de 2018.

Concejal Municipal de Ciudad del Este solicito asesoramiento para constituir Movimiento Político

“Con ayuda de los funcionarios de la Justicia Electoral, estamos regularizando nuestras documentaciones para la constitución de nuestro movimiento”, indicó el dirigente político respecto al asesoramiento que recibió por parte de funcionarios de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos.

Manifestó además que en un mes de trabajo recaudaron 18 mil firmas de adherentes y una vez que aprueben las documentaciones iniciarán la campaña política recorriendo los departamentos del país porque tienen intenciones de presentar candidatos a nivel nacional.

“Vamos a presentar candidatos para los 17 departamentos, “Cruzada Nacional” está integrada por Paraguayo Cubas quien se postulará al cargo de Presidente de la República, la Abg. Kathia González para Senadora Nacional”, remarcó el concejal  quien   expresó su intención de presentarse para la Gobernación de Alto Paraná.

Para constituir un Movimiento Político y en carácter de tareas preparatorias, el Artículo 17 de la Ley 834/96, Código Electoral Paraguayo, establece que sus propiciadores en número no menor de cien ciudadanos procederán a extender una escritura pública que contendrá las siguientes menciones: a) Nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y firma de los comparecientes; b) Declaración de constituir un partido político en formación; c) Denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido político cuya constitución se proyecta; y, d) Estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados.

Los Tribunales Electorales de la Capital Primera y Segunda Sala, tienen tiempo hasta el 2 de octubre para el reconocimiento de las agrupaciones políticas conforme lo dispone el Cronograma Electoral.   

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