En San Carlos del Apa se preparan para las internas de este fin de semana.
- Detalles
- Publicado: Jueves, 28 de Mayo de 2009 00:00
- Escrito por
No obstante, el mandato de las autoridades municipales que resulten electas el próximo 30 de agosto, corresponde al periodo 2009-2010.
No obstante, el mandato de las autoridades municipales que resulten electas el próximo 30 de agosto, corresponde al periodo 2009-2010.
En el distrito de San Carlos del Apa, departamento de Concepción, se disputarán este fin de semana las internas de partidos y movimientos políticos con miras a las elecciones municipales previstas para el día 30 de agosto de este año. De esta manera, el domingo 31 de mayo, se determinarán los candidatos que representarán a sus respectivas nucleaciones, en la pugna de cargos electivos, tanto para Intendente, asi como para Miembros de la Junta Municipal.
El TSJE procedió a encomendar al Juzgado Electoral de Concepción y Alto Paraguay el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 290 de la ley 834, referente a la propaganda electoral de los comicios internos de cada uno de los partidos y movimientos. Cabe resaltar que el mandato de las autoridades municipales que resulten electas corresponde al periodo 2009-2010.
Dando un pequeño repaso a algunos de los puntos mencionados en el cronograma electoral se puede apreciar que el periodo fijado para la presentación de candidaturas se extenderá del 4 de junio hasta el 3 de julio próximo. Asimismo la integración de las juntas cívicas se realizará a más tardar para el 1 de julio del corriente.
Otro punto de preponderancia corresponde al periodo de difusión de propagandas electorales a través de medios masivos de comunicación, que se podrá efectuar entre el 29 de julio y el 27 de agosto, previo a las justas electorales, conforme al artículo 290 de la ley 834.
Los candidatos electos en estos comicios serán proclamados como autoridades en un acto público marcado, a más tardar, para el 30 de setiembre inmediatamente posterior.
Por último, se debe tener en cuenta que el organismo electoral ha tenido en cuenta, para convocar a estos comicios, el artículo 154 de la ley 834 que establece dos periodos electorales para las elecciones de autoridades nacionales, departamentales, municipales y partidarias. En este orden el contenido de la disposición legal quedó formulado de tal manera, a fin de ordenar y unificar los procesos y periodos electorales en adelante.