Inicia etapa para solicitar reconocimiento de movimiento o partido en formación con miras a las Municipales 2020

Conforme lo dispone el Cronograma Electoral para las Elecciones de Intendentes y Juntas Municipales periodo 2020-2025, establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), desde este lunes 1 de abril, los movimientos y partidos políticos en formación pueden iniciar trámites de reconocimiento ante el Tribunal Electoral de la circunscripción judicial correspondiente al distrito donde presentará candidatos a Intendente y Concejales Municipales.

En cada circunscripción judicial de la República funciona un Tribunal Electoral integrado por tres miembros; las agrupaciones civiles que tengan carácter nacional deben presentar sus solicitudes de conformación o reconocimiento como partido o movimiento político ante los Tribunales Electorales de la Capital Primera o Segunda Sala. 

En tanto, las de carácter regional, ante los Tribunales Electorales de las circunscripciones judiciales correspondientes  a cada departamento del país, lo pueden encontrar ingresando a  http://tsje.gov.py/tribunales-electorales.html

La Justicia Electoral a través de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, brinda asesoramiento gratuito a las organizaciones civiles que deseen constituir un partido o movimiento político con miras a las Elecciones Municipales del 2020, para ello se pueden acercar a la sede central de la institución Avda. Eusebio Ayala y Santa Cruz de la Sierra o solicitar más informes al 021 618 0111. 

Para constituir un partido político, el Artículo 17 de la Ley 834/96 Código Electoral dispone en lo que hace a la tarea preparatoria, que los propiciadores en número no menor de cien ciudadanos extiendan una escritura pública que contengan, entre otras cosas; nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y firma de los comparecientes.

Así también, el documento debe contener; la denominación, las bases ideológicas y programáticas que individualicen al partido político cuya constitución se proyecta y el estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados.

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