Partidos o Movimientos en formación tienen tiempo hasta el 13 de enero para solicitar reconocimiento

Conforme lo dispone el Cronograma Electoral para las Elecciones Municipales Periodo 2020-2025, establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), se recuerda que hasta el 13 de enero, los movimientos y partidos políticos en formación pueden presentar sus solicitudes de reconocimiento ante el Tribunal Electoral de la circunscripción judicial correspondiente al distrito donde presentará candidaturas a Intendente y Miembros de Junta Municipal.

En cada circunscripción judicial de la República funciona un Tribunal Electoral integrado por tres miembros; las agrupaciones civiles que tengan carácter nacional deben presentar sus solicitudes de conformación o reconocimiento como partido o movimiento político ante los Tribunales Electorales de la Capital Primera o Segunda Sala.

En tanto, las de carácter regional, ante los Tribunales Electorales de las circunscripciones judiciales correspondientes a cada departamento del país, lo pueden encontrar ingresando  aquí.

La Justicia Electoral a través de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, brinda asesoramiento gratuito a las organizaciones civiles que deseen constituir un partido o movimiento político con miras a las Elecciones Municipales del 2020, para ello se pueden acercar a la sede central de la institución Avda. Eusebio Ayala y Santa Cruz de la Sierra o solicitar más informes al 021 618 0111.

Como lo dispone el Artículo 17 de la Ley N ° 834/96- Código Electoral, para constituir un partido político, y en carácter de tarea preparatoria, se requiere que el pedido sea propuesto por un número no menor de cien ciudadanos, procederán a extender una escritura pública que contendrán; nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y firma de los comparecientes; declaración de constituir un partido político en formación; denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido político cuya constitución se proyecta; y, estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados. Edtas mismas exigencias rigen para los movimientos políticos que deseen constituirse como tal, y así poder lanzar candidaturas en las próximas elecciones municipales.

En tanto, a los efectos del reconocimiento del partido político en formación, deberá presentar al Tribunal Electoral de la Capital, por intermedio de sus representantes, en el plazo máximo de dos años, la solicitud respectiva; acta de fundación del partido político, por escritura pública; declaración de principios; estatutos; nombres, siglas, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos partidarios; nómina de la directiva, con la indicación del número de inscripción en el Registro Cívico Permanente; registro de afiliados, cuyo número no sea inferior al 0,50% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones para la Cámara de Senadores, anteriores a la fecha en que se solicitó la inscripción en el citado registro y prueba de que cuentan con organizaciones en la capital de la República y en por lo menos cuatro ciudades capitales departamentales del país.

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