Periodo de tachas y reclamos está habilitado en las Oficinas del Registro Electoral

Durante el mes de enero, las personas interesadas en corroborar datos, cambiar o solicitar la anulación de una inscripción, pueden acercarse a cualquier oficina del Registro Electoral del país para realizar este trámite, conforme al Artículo 130 de la Ley 834/96 Código Electoral.

Explícitamente; el proceso para verificar las tachas, es excluyendo a una persona del RCP y con respecto a los Reclamos, se trata de un reclamo personal, donde el ciudadano se alude a sí mismo, reclamando la corrección de algún detalle o dato que se refiera a su respectiva inscripción.

En ese sentido, cualquier ciudadano, que haya sido inscripto en el RCP, puede tachar, con fundamentos, a otro que aparezca en el pliego de publicaciones establecido para el efecto.

Conforme a la Ley 834/96, que establece en su Art. 144, sobre el periodo de tachas y reclamos durante todo el mes de enero de cada año. Las Oficinas del Registro Electoral están a disposición de las personas, que deseen realizar o solicitar la corrección o nulidad de su inscripción en el Registro Cívico Permanente.

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