Justicia Electoral mantiene pureza del Padrón Nacional mediante depuración permanente al RCP

El Art. 149 del Código Electoral Paraguayo establece que la depuración del Registro Cívico es permanente, excepto durante el periodo comprendido entre noventa días anteriores y treinta días posteriores a la fecha de las elecciones, esto se da con el objetivo de obtener un registro de electores veraz y confiable, necesarios para unas elecciones libres, legítimas y transparentes.

Este procedimiento se refiere al conjunto de tareas tendientes a excluir del RCP, en forma definitiva o temporal, a los ciudadanos inscriptos, en virtud a las causales previstas en la normativa conforme a los procedimientos que la ley determine.

Entre ellas se mencionan, la depuración de personas fallecidas y declaradas presuntamente fallecidas por sentencia judicial; las que están inhabilitadas o declaradas en interdicción; las inscripciones repetidas, dejándose sólo la realizada en último término; las inscripciones hechas de forma fraudulenta; los ausentes del país por más de cinco años; y los tachados.

La Dirección de Actualización y Depuración del RCP, trabaja en forma permanente, con la Dirección del Registro Civil Electoral, con la Dirección de Identificación Electoral, con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC), con la Dirección de Recursos Electorales y con las oficinas del Registro Electoral a nivel país a través de la Dirección del Registro Electoral.

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