Justicia Electoral mantiene pureza del Padrón Nacional mediante depuración permanente al RCP
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- Publicado: Viernes, 14 de Agosto de 2020 02:00
- Escrito por Lilian Silva Ferreira
El Art. 149 del Código Electoral Paraguayo establece que la depuración del Registro Cívico es permanente, excepto durante el periodo comprendido entre noventa días anteriores y treinta días posteriores a la fecha de las elecciones, esto se da con el objetivo de obtener un registro de electores veraz y confiable, necesarios para unas elecciones libres, legítimas y transparentes.
Este procedimiento se refiere al conjunto de tareas tendientes a excluir del RCP, en forma definitiva o temporal, a los ciudadanos inscriptos, en virtud a las causales previstas en la normativa conforme a los procedimientos que la ley determine.
Entre ellas se mencionan, la depuración de personas fallecidas y declaradas presuntamente fallecidas por sentencia judicial; las que están inhabilitadas o declaradas en interdicción; las inscripciones repetidas, dejándose sólo la realizada en último término; las inscripciones hechas de forma fraudulenta; los ausentes del país por más de cinco años; y los tachados.
La Dirección de Actualización y Depuración del RCP, trabaja en forma permanente, con la Dirección del Registro Civil Electoral, con la Dirección de Identificación Electoral, con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC), con la Dirección de Recursos Electorales y con las oficinas del Registro Electoral a nivel país a través de la Dirección del Registro Electoral.