Constitución Nacional dispone inhabilidades para que intendentes puedan volver a candidatarse

“Mientras que los concejales no requieren de una renuncia al cargo que ocupan en el Legislativo Comunal para volver a postularse, los intendentes sí”, informó el Director de Partidos y Movimientos Políticos, Dr. César Rossel.

Constitución Nacional dispone inhabilidades para que intendentes puedan volver a candidatarse

“Lo que reza la Constitución Nacional son las inhabilidades y las inhabilidades relativas que pesan para los cargos de carácter Ejecutivo, sean estos para Presidente, Vicepresidente, ministros y secretarios de Estado, y los intendentes”, explicó.

Dichas inhabilidades a la que se refiere el director de Partidos y Movimientos Políticos están dispuestas en el Art. 197 y 198 de la Carta Magna. Por otra parte, los intendentes renunciantes que tengan intenciones de volver a postularse “deben tener su salida del cargo aprobada por los concejales municipales”, indicó el Dr. Rossel, conforme lo dispone la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”, en su Art. 53, Inc. C, último párrafo.

El Capítulo II de la referida Ley 3966/10, en su Art. 23, dispone los requisitos para ser Intendentes o Concejales. Por su parte, las “Inhabilidades para los Concejales”, están fijadas en el Art. 25, el cual señala que no pueden ser candidatos a Concejales quienes se hallen incursos en las inhabilidades previstas en el Artículo 197 y 198 de la Constitución Nacional.

La Ley 834/96 Código Electoral Paraguayo, en su Capítulo V, Artículo 250 establece que “Las autoridades de la Junta Municipal serán electas mediante comicios que se realizarán en el distrito electoral correspondiente a cada municipio en base a las listas de candidatos que contemplen la totalidad de los cargos a elegir e integrada por el sistema proporcional establecido en este Código”. Las elecciones están previstas para el 10 de octubre del 2021, conforme lo dispone la Resolución TSJE N° 22/2020.

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