Propagandas electorales y políticas están reguladas en el Código Electoral

La Ley 834/96 Código Electoral establece los alcances de la regulación jurídica de la propaganda electoral y la propaganda política. Así también, las funciones, atribuciones y las sanciones establecidas para los que infrinjan los artículos de la referida normativa. La Justicia Electoral, en cumplimiento a las leyes vigentes, busca que la ciudadanía esté al tanto de estas regulaciones, considerando que están previstas dos jornadas eleccionarias importantes en los próximos meses.

La propaganda adquiere una importancia decisiva en los procesos electorales; por ello, la institución electoral promueve la regulación adecuada para definir los límites de las propagandas tanto electorales como políticas.

Una propaganda electoral consiste en toda exposición, en la vía y espacios públicos, de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos.Constituye también la publicación de mensajes en espacios radiales, televisivos o medios escritos con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.

En cuanto a los plazos, la propaganda electoral en la vía pública relativa a elecciones internas de los partidos y movimientos políticos se puede realizar durante 30 días contados desde dos días antes de la fecha de los comicios. En los medios de comunicación se puede realizar durante 10 días contados también desde dos días antes de la fecha de las elecciones, de acuerdo con el Artículo 290 de la mencionada Ley.

Sobre el contenido de la propaganda electoral, deberá respetar lo dispuesto en los Artículos 291 y 292 del Código Electoral.

Acerca de los lugares, las municipalidades deben indicar los sitios habilitados para la realización de propaganda electoral (Art. 294 y 295 del Código Electoral). En caso de tratarse de un bien particular, deberá mediar autorización expresa del propietario. Está prohibida realizar propaganda electoral, en puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito o pavimentos (Art. 296 del Código Electoral).

Los medios de comunicación social igualmente tienen límites de espacio. En ese sentido, la propaganda en los medios escritos no podrá exceder de media página por edición o su equivalente en número de centímetros. En los medios televisivos o radiales no podrá exceder de cinco minutos por día para cada agrupación política.

La sanción por realizar propaganda electoral extemporánea será la aplicación de una multa equivalente a 100 jornales mínimos, señala el Art. 324 de la misma normativa.

Mientras, el Art. 328, refiere que la fijación de carteles en violación de la ley o destrucción de material propagandístico tendrá una multa equivalente al monto del perjuicio causado y la reposición del valor del mismo.

El Art. 329 establece que la emisión de propaganda electoral por parte de los medios de comunicación en violación de los plazos previstos en el Código Electoral, los hará pasibles de sufrir una multa equivalente a 500 jornales mínimos; y el Art. 333 advierte que a la realización de propaganda electoral en violación de la prohibición prevista en el Art. 292 del Código Electoral, podrá imponerse una multa de cien jornales mínimos.

Por otro lado, la propaganda política también está regulada. Su realización en la vía pública o a través de medios de comunicación debe tener los siguientes objetivos: el fortalecimiento de la Democracia, el respeto de los Derechos Humanos, la educación cívica del pueblo, el conocimiento de la doctrina de los partidos, movimientos y alianzas.

Se podrá realizar propaganda política dentro de los límites previstos en el Código Electoral, no se podrá realizar durante el plazo previsto para la realización de propaganda electoral.

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