Justicia Electoral asesora para conformar Alianzas y Concertaciones con miras a las Elecciones Municipales 2021

La asistencia técnica se brinda de forma virtual por parte de funcionarios de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, se esta manera prosigue con los asesoramientos a los referentes políticos, esta vez para la conformación de Alianzas y Concertaciones con miras a las próximas Elecciones Municipales.

Justicia Electoral asesora para conformar Alianzas y Concertaciones con miras a las Elecciones Municipales 2021

En este contexto se llevo a cabo una reunión virtual sobre los procedimientos para la validación de una Concertación Electoral, que contó con la participación de los responsables de algunos movimientos políticos independientes. Participaron en esta ocasión, Rubén Villalba, representante del movimiento “Que Venga la Gente”; y Víctor Haro, representante del movimiento “Para la Unión y Reconstrucción San Lorenzana”.

Entre otros temas, se abordaron los requerimientos con los que deberán cumplir los movimientos políticos que desean formar parte de una Concertación electoral, los cuales se encuentran establecidos en la Ley Nº 3.212/07, Que Amplía las Disposiciones del Código Electoral y Crea la Figura de las Concertaciones, en sus siguientes artículos:

Para que la concertación quede perfeccionada, los partidos y movimientos políticos que deseen integrarla, deberán acordar a través del órgano nacional autorizado por sus respectivas asambleas, convenciones o congresos, las condiciones de la misma, haciéndolas constar en escritura pública que contenga, cuanto menos, los siguientes requisitos:

a) las organizaciones que forman parte de ella;

b) los comicios en los cuales participará la concertación;

c) el nombre de la concertación, la designación de apoderados, la plataforma electoral y el órgano encargado de su conducción; así como la forma y número de miembros de que se compondrá el mismo;

d) la determinación de los titulares del derecho al sufragio activo y pasivo para las candidaturas internas de la concertación;

e) el mecanismo de elaboración y el contenido del padrón electoral a ser utilizado; f) la composición y designación del tribunal electoral interno de la concertación, el cual elaborará el padrón electoral, organizará los comicios y será responsable de todo lo referente a las elecciones internas de la misma;

g) el método de elección de las candidaturas a cargos unipersonales y pluripersonales y el mecanismo de sustitución para los casos de inhabilidad, renuncia o muerte de los mismos; y

h) el régimen económico de la concertación, a los efectos de la distribución del aporte estatal y subsidio electoral previstos en la ley. (Artículo 2) El citado artículo refiere, además, sobre el tiempo de duración que tendrá la Concertación creada, el cual será equivalente al periodo de duración previsto para los cargos electivos resultantes de los comicios para los que esta fuera creada.

Igualmente, se reiteró que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la citada ley, para que la concertación quede efectivamente conformada.

De esta manera, la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos de la Justicia Electoral sigue brindando asesoría tanto a la ciudadanía en general como a agrupaciones políticas, sean estas ya reconocidas o que estén en proceso de reconocimiento. Para solicitar este servicio, los/as interesados/as pueden contactarse mediante el correo electrónico: partidostsje@gmail.com; o llamando a los siguientes números: (021) 6180 573 / 574 / 344.

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