Cronograma Electoral dispone designar administradores de campaña

En el marco de las Elecciones de Intendentes y miembros de Juntas Municipales en todos los distritos del país para el periodo 2021-2025, previstas para el próximo 10 de octubre, está vigente el periodo para la Comunicación de Administradores de Campañas Electorales, en cumplimiento a la Resolución TSJE No. 42/2020.

Desde el viernes 12 hasta el jueves 18 de febrero tienen tiempo las agrupaciones políticas para informar a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral, vía nota, la designación de los administradores de campaña de cada movimiento interno a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo No. 278, inciso a) de la Ley 834/96 Código Electoral; modificado por la Ley No. 6501/2020 Que Regula el Financiamiento Político.

El Código Electoral dispone que a los efectos de establecer los debidos controles por parte de la Justicia Electoral, cada partido, movimiento político y alianza que propicie candidatos a elecciones generales está obligado a designar un administrador de campaña electoral que tendrá como misión ser nexo con la institución y entenderá todas las cuestiones atinentes al flujo y control de cómputos. Los candidatos no pueden ser administradores electorales.

De la misma forma el Cronograma Electoral estipula que el sábado 20 de febrero se cumple con el periodo para la resolución de tachas y reclamos a las inscripciones en el Registro Cívico Permanente por los Juzgados Electorales correspondientes, conforme al Artículo No. 147 de la Ley No. 834/96, modificado por la Ley No. 2858/06.

Buscar noticias

Accesibilidad