Presentación de inscripción de candidaturas se debe realizar ante los Juzgados Electorales

El documento emitido por el Sistema de Inscripción de Candidaturas (SIC), debe ser impreso y remitido al Juzgado Electoral de la circunscripción correspondiente. Al respecto, la Vice Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) brindó puntos a tener en cuenta a la hora de realizar la presentación de las postulaciones. La fecha límite para la inscripción de candidaturas es el sábado 17 de julio, a las 23:59hs.

Presentación de inscripción de candidaturas se debe realizar ante los Juzgados Electorales

“Por medio de la Resolución TSJE Nº 38/2021, quedó reglamentado el procedimiento para la inscripción de las candidaturas vía SIC, para que las organizaciones políticas puedan cargar los datos de los postulantes electos en las Elecciones Internas. Aparte de la documentación legal requerida por el Juzgado Electoral, una de ellas es el Formulario de Aceptación del candidato con sus datos, generado por el SIC, posterior a la carga en la página web”, detalló la Lic. Dominique Ramirez, Vice Directora de TIC.

“Indefectiblemente deben ser cargados los datos en el SIC, y remitir toda documentación con el Formulario de Aceptación al Juzgado Electoral; el SIC es una herramienta que facilita la generación del Formulario de Aceptación”, sostuvo la Lic. Ramírez.

“Al 17 de julio, todos los candidatos deben estar inscriptos en el SIC, y luego de esa fecha, sólo estará disponible para consulta, teniendo a mano tanto los Juzgados Electorales como los responsables de la carga en el SIC la posibilidad de revisar cada dato ingresado”, indicó la Vice Directora TIC, acotando que “los datos que el Juzgado Electoral competente tenga a mano en el sistema será el mismo que el responsable de la carga haya introducido; y a la par el SIC facilita al Juzgado Electoral la resolución que confirma la candidatura”, manifestó.

“Para ingresar al sistema de inscripción, las organizaciones políticas podrán utilizar los datos de acceso ya proveídos durante las Elecciones Internas Simultáneas”, agregó la Lic. Ramírez, recalcando que “el documento emitido por el SIC debe de ser remitido al Juzgado Electoral competente, con otras documentaciones solicitadas por las legislaciones vigentes”.

Es importante recalcar que este sistema proporcionará, a través del número de cédula de identidad del candidato: el distrito donde se encuentra inscrito en el Registro Cívico Permanente (RCP); la edad; si su candidatura ya fue inscripta en otra oportunidad (duplicado); o si el postulante no se encuentra inscripto en el RCP.

Considera la citada Resolución que la Ley N° 6318/2019, en su Art. 3, establece que “el TSJE arbitrará los medios necesarios para una eficiente implementación del sistema de votación y escrutinio”, así como justificativo puntual de este procedimiento que “en consideración al uso de las Máquinas de Votación en las Elecciones Municipales, es necesario contar con una base de datos centralizada, en la que figuren todos los candidatos proclamados por los respectivos Tribunales Electorales de las Organizaciones Políticas”.

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