Culmina el plazo para presentación de Declaración Jurada de Candidatos con miras a las Elecciones Municipales

Hasta este lunes 2 de agosto a las 23:59 horas, los candidatos titulares y suplentes que pugnarán por cargos en los comicios del 10 de octubre, podrán presentar su Declaración Jurada ante el Sistema Nacional de Financiamiento Político (SINAFIP).

Culmina el plazo para presentación de Declaración Jurada de Candidatos con miras a las Elecciones Municipales

Este sistema es una herramienta informática que se encuentra disponible en el sitio web de la Justicia Electoral, visualizado en el siguiente enlace: https://candidatos.tsje.gov.py/login.php. Los candidatos deberán cargar personalmente sus datos, ingresando con el mismo usuario y contraseña utilizado en las internas simultáneas del 20 de junio.

El Director de Financiamiento Político Abg. Daniel Echague, explicó: “Esta declaración consiste básicamente en lo que el candidato tiene en el momento, y lo que va a gastar durante su campaña, estamos hablando activos y pasivos, sería en forma de efectivo o bienes que cuenten en su haber para lo que va a destinar en su campaña, eso es el concepto de esta Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña que vence hoy a la medianoche”

Conforme a las indicaciones que establece la Resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) Nº1/2021, en su Art. 20 expone que la única forma válida de presentar las declaraciones es a través del SINAFIP, En ese contexto el Abg. Echague declaró: “Durante todo este tiempo estuvimos asesorando a todos los candidatos que deben presentar esas declaraciones, incluso se puso a disposición las herramientas informáticas aquí en la Justicia Electoral y líneas telefónicas para asistirlos, o que se acerquen hasta aquí para cargar su datos”.

El Director afirmó que a horas de fenecer el plazo ya se recepcionan respuestas altamente positivas, “Realmente tenemos un alto porcentaje de cumplimiento en la presentación de estas declaraciones, solo a horas de que culmine el plazo, ya tenemos alrededor del 80% de cumplimiento, lo que significa para nosotros más de lo que esperamos a esta instancia”.

En otro momento, comentó que este procedimiento fue muy aceptado por los interesados, “Los candidatos que solicitan nuestra asistencia demuestran mucho compromiso, en cumplir con esta disposición establecida por la ley, lo que demuestra que reacios a realizar este procedimiento”, es importante mencionar que esta implementación se ya se realizó en los comicios internos pasados”.

Por último el Director aclaró lo que sucede en el caso de que el candidato no presente su Declaración Jurada en el SINAFIP. “Afecta directamente a lo que tiene ver con el subsidio electoral, la Ley Electoral vigente prevé de que en caso, y según el grado de incumplimiento, se le puede descontar hasta el 100% del subsidio electoral y un porcentaje que va por la no presentación de las Declaraciones Juradas, si es que no presentan, se le descuenta el subsidio electoral que le corresponde a las organizaciones políticas que participan en las elecciones” concluyó.

La Ley Nº 834/1996 Código Electoral dispone en su artículo Nº 276 que, “El Estado subsidiará a los partidos, movimientos políticos y alianzas los gastos que originen las actividades electorales con el equivalente al quince por ciento (15%) de un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas por cada voto válido obtenido para el Congreso Nacional en las últimas elecciones, e igual porcentaje por cada voto válido obtenido para las Juntas Departamentales o Municipales en las últimas elecciones para dichos cargos. 

El importe que en virtud del presente artículo corresponda a los partidos, movimientos políticos y alianzas, deberá ser entregado íntegramente a los mismos, una vez aprobada su rendición de cuentas y verificado el cumplimiento de las formalidades de control previstas en este Código".

Buscar noticias

Accesibilidad