Ciudadanos que incurran en faltas o delitos electorales son pasibles de sanciones, según leyes vigentes

“Estamos todos convocados a votar, siempre en el marco de la ley. El sufragio tiene que ser libre, igual, secreto, personal e intransferible. Toda caracteristica que vaya en contra de esto, es calificada de delito o falta electoral”, indicó la Jueza Electoral de la Capital, Primer Turno, Dra. Fabiana Marín, en conferencia de prensa desde el Centro de Información y Difusión Electoral (CIDE).

Ciudadanos que incurran en faltas o delitos electorales son pasibles de sanciones, según leyes vigentes

“Cualquier conducta que viole el derecho al sufragio es un delito o una falta electoral, tipificados en el Código Penal como en el Código Electoral. Las sanciones van desde multas pecuniarias de hasta 300 jornales mínimos, multas de inhabilitación, interdicción para ocupar cargos públicos, y pena privativa de libertad”, explicó la Jueza Electoral. 

“Las denuncias por delitos electorales pueden realizarse ante el Ministerio Público. Las faltas electorales son entendidas por los Jueces Electorales, la Fiscalía y la Polícia Nacional. La investigación y sanción de las faltas electorales es potestad de los Juzgados Electorales. Nuestro Código Electoral dispone ademas que el Ministerio Público es parte de los procesos”, detalló en otro momento

“Con relación a los delitos electorales, la Ley 635/95 indica que estos serán sustanciados ante la jurisdicción penal ordinaria. Tenemos muchos delitos y faltas electorales”, amplió la Dra. Marín.

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