Votos para candidatos que figuren en boletines serán válidos.
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- Publicado: Viernes, 5 de Noviembre de 2010 11:18
- Escrito por Departamento de Prensa
La Justicia Electoral ha registrado 44 renuncias de candidatos a Intendente y 162 para Miembros de Junta Municipal, en todo el país.
Mediante Resolución Nº 31/2010, el TSJE estableció que los votos computados a favor de cualquier candidatura que figure en los boletines de voto, serán validos para la nucleación a la que representa. Esto, considerando la gran cantidad de renuncias que se presentan a nivel país.
En conferencia de prensa, el Lic. Javier Martínez, Director del Registro Electoral, aclaró que la mencionada resolución es absolutamente genérica y entra a tallar nivel país, ya que la Justicia Electoral ha registrado 44 renuncias de candidatos a Intendente y 162 para Miembros de Junta Municipal. “Esto es a nivel nacional, no hace referencia a ningún partido político, nucleación, distrito o jurisdicción en especial”, sentenció.
“Amparado en el artículo 160 del Código Electoral, que prevé que en el caso de renuncia, inhabilidad o muerte de un candidato a cargo unipersonal, luego de su oficialización, pero antes de las elecciones respectivas, se estará ante la disposición de los partidos políticos y los acuerdos de las alianzas; los movimientos políticos deberán reiniciar el procedimiento establecido para su constitución”, explicó el mismo.
Según reza el documento en cuestión, queda resuelto que los votos que se hayan efectuado a favor de cualquiera de los candidatos cuyos nombres, fotografía, partido o movimiento político, color y número aparezcan claramente consignados en el boletín de voto, serán computados únicamente a favor de la candidatura para la cual fue emitido el voto y para ninguna otra.
No obstante se dejó notar que el objetivo recae en dar un panorama claro a los miembros de mesa a la hora de la contabilización de los votos y sentenciar que no se puede como decretar como nulos. “El artículo 225 del Código Electoral establece claramente cuales son los motivos para que un voto sea declarado nulo, es decir, si el elector marca más de una candidatura o tiene dos marcas, el voto es nulo, o bien si no tiene la firma de los miembros de mesa”, argumentó.
Es importante recalcar que la presente resolución del TSJE respecto a las candidaturas que presenten renuncias, fallecimiento o impugnaciones y sigan apareciendo en los boletines de voto, es absolutamente genérica y trasciende a nivel país.