La Justicia Electoral está en condiciones de organizar elecciones para constituyente siempre que se cumplan disposiciones de la Constitución Nacional
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- Publicado: Lunes, 29 de Abril de 2013 12:11
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El artículo 289 de la Carta Magna establece el mecanismo de convocatoria para una Asamblea Nacional Constituyente, se determina que será el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) el encargado de organizar el llamado a elección de convencionales.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral, como máximo organismo electoral de la República, es el encargado de organizar la elección de los convencionales constituyentes, indicó el asesor del TSJE, Lic. Luis Alberto Mauro, quien evacuó las consultas de los periodistas en torno a los procedimientos para una Reforma o Enmienda de la Constitución Nacional.
El Título IV, artículo 289 de la Carta Magna sólo se procederá a la Reforma de esta Constitución, luego de 10 años de su promulgación, tiempo que ya se cumplió, atendiendo que la actual Carta Magna es del año 1992.
Podrán solicitar la reforma, el 25 % de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, a través de una petición firmada.
La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de las Cámaras del Congreso.
Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro de un plazo no mayor a 180 días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.
El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso.
En este sentido, el Lic. Mauro aclaró que la institución está en condiciones de organizar la elección de convencionales siempre que se cumplan con los pasos legales para una convocatoria, tanto para una Asamblea Nacional Constituyente, si la pretensión fuera lograr la reforma total de la Carta Magna; o para un Referéndum si la decisión política fuera la Enmienda o la modificación en puntos específicos de la Constitución Nacional vigente.
Se resalta además, que las elecciones serán directas y que todos los candidatos deberán someterse a internas en sus respectivos partidos , o podrán inscribirse también candidaturas independientes en representación de movimientos o agrupaciones políticas.
Con respecto a los plazos, el asesor del TSJE recalcó que efectivamente, el máximo organismo electoral está capacitado para cumplir con lo establecido en la Ley, en cualquier periodo o plazo, siempre que éste no coincida con el calendario electoral establecido.