Acreditan a apoderados generales para juzgamiento definitivo

La Justicia Electoral inició los trabajos de acreditación  de apoderados  generales de agrupaciones políticas para la fiscalización del juzgamiento de los resultados de las Elecciones  Generales.

 

Acreditan a apoderados generales para juzgamiento definitivo

Cumplido el procedimiento de cómputo provisorio de los comicios por los Tribunales Electorales, en base al cronograma  electoral, se realiza en la fecha, la acreditación y retiro de  las credenciales de  apoderados generales de agrupaciones políticas, a efectos de fiscalizar la apertura de los sobres  N° 1 ante  el Tribunal Superior  de Justicia Electoral para el juzgamiento de los  resultados de las Elecciones Generales.

Las respectivas acreditaciones se tramitan en la   Dirección  de Partidos y Movimientos Políticos a cargo del Abog. José Guggiari.
 
En la resolución N° 74/2013 se establece el  procedimiento específico, luego de la  apertura del sobre N°1, se da lectura  de las reclamaciones  deducidas en  su oportunidad a los apoderados generales,  quienes  podrán   fiscalizar el estado general de las actas de escrutinio contenidas en dicho sobre para luego, elevarse los documentos al plenario del Tribunal Superior de Justicia Electoral para su estudio y consideración.
 
La apertura y fiscalización se realizará  en la sede  de la Justicia Electoral y ante la supervisión de  la Secretaría  Judicial  y  los  apoderados para que acompañen el proceso,  en el siguiente  orden: Capital, Concepción, San Pedro,  Cordillera,  Guairá, Caaguazú, Caazapá, Itapúa, Misiones, Paraguarí, Alto Paraná, Central, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú, Presidente  Hayes, Alto Paraguay y Boquerón,  previéndose una prórroga en los días subsiguientes si fuese necesario.
 
El artículo N° 6 de la Resolución del TSJE  determina además, que la  Dirección de Informática remitirá  al  Tribunal  un informe detallado sobre: a) el total de los cómputos  provisorios cargados en el sistema  informático  por los Tribunales Electorales, b) total de meses habilitadas, c) total de mesas procesadas, d) total de mesas reclamadas, e) total de mesas  con actas  de escrutinio sin resultados de la mesa de  votación por  candidatura ( carga 0), y, f) total de mesas faltantes.
 
En el  artículo 7, que habla de la  formación del expediente  para el cómputo  y juzgamiento,  se precisa que  serán acumuladas  en  un expediente único  a efectos  del cómputo  definitivo de las elecciones en copias debidamente autenticadas  por la Secretaría Judicial del TSJE.
 
TSJE TSJE
 
 

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