El principal Cuerpo Legal que se refiere a las Agrupaciones Políticas y a la Participación Política de la ciudadanía es la Constitución Nacional, en sus Arts. 117, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 126 entre otros. Asimismo la Ley 635/95, que “Reglamenta La Justicia Electoral”, y la Ley 834/96, que “Establece El Código Electoral Paraguayo” y demás leyes complementarias.
La Ley 834/96 (Código Electoral), dedica todo el Libro II a los Partidos y Movimientos Políticos, con 81 artículos dedicados a la regulación, desde el artículo 8 hasta el 88. A ello se suman referencias en distintas partes del C.E. en lo que hace a su participación en el proceso electoral.
La conformación de un partido político se divide en dos etapas: la primera es la preparatoria y la segunda la de reconocimiento.
Primera Etapa: Tareas Preparatorias
Para constituir un partido o movimiento político, sus propiciadores, en número no menor de 100 ciudadanos, procederán a extender una escritura pública que contendrá lo siguiente:
• Nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y firma de los comparecientes;
• Declaración de constituir un partido o movimiento político en formación;
• Denominación, bases ideológicas y programáticas;
• Estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisorias, el domicilio del partido o movimiento en formación y la designación de sus apoderados.
Toda La documentación señalada anteriormente será presentada al Tribunal Electoral correspondiente (en el caso de un partido, al T.E. de la capital y de un movimiento al T.E. de su circunscripción). No hallándose en contradicción con las previsiones del Código electoral, el Tribunal autorizará a la entidad a iniciar los trabajos necesarios para su reconocimiento como partido o movimiento político.
Segunda Etapa: Reconocimiento
A los efectos de su reconocimiento, el partido o movimiento político en formación, deberá presentar al Tribunal Electoral correspondiente, en el plazo máximo de 2 años desde la autorización mencionada, la solicitud respectiva con los siguientes recaudos.
·Acta de fundación por escritura pública;
·Declaración de principios;
·Estatutos;
·Nombres, siglas, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos partidarios;
·Nómina de la directiva con la indicación del número de inscripción en el Registro Cívico Permanente;
·Registro de afiliados cuyo número no sea inferior al 0,50% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones para la Cámara de Senadores. Aprox; 12.036 (esta nómina se constituirá en el padrón electoral del mov.)
·Prueba de que cuentan con organizaciones en la capital de la República y en por lo menos cuatro ciudades capitales departamentales del país.
Todo Partido o Movimiento Político, está obligado a exponer clara y públicamente los principios políticos que inspirarán su funcionamiento, a través de documentos fundamentales a su accionar; tales como: declaración de principios, programas o bases que permitan a la ciudadanía hallarse permanentemente informada sobre los objetivos de su acción política. También obtener mayor información, remitiéndonos al Código Electoral, Capítulo V, que refiere a los Estatutos, en sus artículos 29 al 36 in extenso.