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Conformación de Partidos y Movimientos Políticos

  • 1-¿Cuál es el cuerpo legal que se refiere a las Nucleaciones Políticas y a la participación política de la ciudadanía?.

    El principal Cuerpo Legal que se refiere a las Agrupaciones Políticas y a la Participación Política de la ciudadanía es la Constitución Nacional, en sus Arts. 117, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 126 entre otros. Asimismo la Ley 635/95, que “Reglamenta La Justicia Electoral”, y la Ley 834/96, que “Establece El Código Electoral Paraguayo” y demás leyes complementarias.

  • 2- ¿Qué estipula el Código Electoral al respecto de los Partidos y Movimientos Políticos?.

    La Ley 834/96 (Código Electoral), dedica todo el Libro II a los Partidos y Movimientos Políticos, con 81 artículos dedicados a la regulación, desde el artículo 8 hasta el 88. A ello se suman referencias en distintas partes del C.E. en lo que hace a su participación en el proceso electoral.

  • 3-¿Qué es necesario a la hora de conformar un Partido o Movimiento Político?

    La conformación de un partido político se divide en  dos etapas: la primera es la  preparatoria y la segunda la de reconocimiento. 

    Primera Etapa: Tareas Preparatorias

    Para constituir un partido o movimiento político, sus propiciadores, en número no menor de 100 ciudadanos, procederán a extender una escritura pública que contendrá lo siguiente:

    •     Nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y firma de los comparecientes;

    •     Declaración de constituir un partido o movimiento político en formación;

    •     Denominación, bases ideológicas y programáticas;

    •     Estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisorias, el domicilio del partido o movimiento en formación y la designación de sus apoderados.

     

    Toda La documentación señalada anteriormente será presentada al Tribunal Electoral correspondiente (en el caso de un partido, al T.E. de la capital y de un movimiento al T.E. de su circunscripción). No hallándose en contradicción con las previsiones del Código electoral, el Tribunal autorizará a la entidad a iniciar los trabajos necesarios para su reconocimiento como partido o movimiento político.

    Segunda Etapa: Reconocimiento

    A los efectos de su reconocimiento, el partido o movimiento político en formación, deberá presentar al Tribunal Electoral correspondiente, en el plazo máximo de 2 años desde la autorización mencionada, la solicitud respectiva con los siguientes recaudos.

    ·Acta de fundación por escritura pública;

    ·Declaración de principios;

    ·Estatutos;

    ·Nombres, siglas, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos partidarios;

    ·Nómina de la directiva con la indicación del número de inscripción en el Registro Cívico Permanente;

    ·Registro de afiliados cuyo número no sea inferior al 0,50% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones para la Cámara de Senadores. Aprox; 12.036 (esta nómina se constituirá en el padrón electoral del mov.)

    ·Prueba de que cuentan con organizaciones en la capital de la República y en por lo menos cuatro ciudades capitales departamentales del país.

  • 4. ¿Qué deben contemplar los principios, programas y estatutos, según el Código Electoral?

    Todo Partido o Movimiento Político, está obligado a exponer clara y públicamente los principios políticos que inspirarán su funcionamiento, a través de documentos fundamentales a su accionar; tales como: declaración de principios, programas o bases que permitan a la ciudadanía hallarse permanentemente informada sobre los objetivos de su acción política. También obtener mayor información, remitiéndonos al Código Electoral, Capítulo V, que refiere a los Estatutos, en sus artículos 29 al 36 in extenso.

  • 5. ¿Ante qué Tribunal Electoral se debe presentar toda la documentación?
    La documentación señalada por el Código Electoral, debe ser presentada ante el Tribunal Electoral correspondiente, si se trata de Partidos Políticos, o de Movimientos Políticos de alcance nacional ante el Tribunal Electoral de la Capital (1ª o 2ª Sala), su tramitación será de conformidad con lo establecido en la ley. No hallándose en contradicción con las previsiones del mencionado Código Electoral, el Tribunal Electoral correspondiente autorizará a la Entidad a iniciar los trabajos de organización y proselitismo necesarios para su reconocimiento como Partido o Movimiento Político.

    Si se tratare de Movimientos Políticos Regionales, la presentación se hará ante el Tribunal Electoral de la Jurisdicción respectiva.
  • 6. ¿Es necesario el patrocinio de abogado?
    Sí, porque es un proceso judicial.
  • 7. ¿Qué costo tiene el proceso de inscripción de un Partido o Movimiento Político?
    El proceso de inscripción ante la Justicia Electoral es gratuito, por resolución TSJE 17/2006, la cual dispone la gratuidad de las diligencias.
    No está de más aclarar que el gasto de protocolización de la escritura pública presentada corre por cuenta del interesado.
  • 8. ¿Cuál es el tiempo máximo para realizar las gestiones de constitución de un Partido Político y obtener la autorización del TSJE?
    El tiempo máximo para realizar las gestiones de un Partido Político y obtener la autorización del TSJE es de 2 años. Art. 20 Código Electoral
  • 9. ¿Qué consecuencias tiene no cumplir con los requisitos establecidos por el Código Electoral en el plazo indicado?
    No existen consecuencias políticas, penales o electorales al respecto. El artículo 20, del Código Electoral, indica que pasados 2 años de la autorización a que se refiere el artículo 18, sin que la entidad logre reunir los requisitos para la constitución del Partido Político, de oficio o a petición de parte, le será cancelada la misma, debiendo sus miembros disolver la entidad.
  • 10. ¿Toda la documentación arrimada al Tribunal Electoral debe ser protocolizada por Escribanía Pública?
    Si, A tenor de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Electoral, toda la documentación arrimada para la conformación de un Partido o Movimiento Político, incluida el Acta de Fundación en cuestión, debe ser protocolizada y pasada ante Escribanía Pública.
  • 11. ¿Cuáles son las diferencias entre un Partido y un Movimiento Político?
    Los PARTIDOS POLÍTICOS, se organizarán a nivel nacional, no siendo permitida la formación de partidos políticos regionales. No obstante, podrán formarse transitoriamente MOVIMIENTOS POLÍTICOS regionales para la presentación de candidaturas a Gobernadores, Juntas Departamentales, Intendentes y Juntas Municipales.

    En cambio, los Movimientos Políticos, desaparecen y deben cesar sus actividades administrativas y proselitistas, luego de los comicios que motivaron su creación.

    Además de su duración, es preciso puntualizar una vez más, que los partidos políticos son permanentes mientras que los movimientos desaparecen terminados los comicios para los cuales fueron creados, otra diferencia se presenta a la hora de percibir el financiamiento público, los partidos políticos tiene derecho a percibir aportes y subsidios mientas que los movimientos políticos solo el subsidio electoral.

        PARTIDOS    MOVIMIENTOS
    Extensión    Nacional    Nacional, departamental o distrital.
    Duración    Indeterminada    Determinada: se extingue automáticamente una vez terminada la elección para la cual fue constituido.
    Miembros    Permanentes: afiliados    Carece de miembros permanentes. Solo tiene proponentes que patrocinan la candidatura.
    Financiamiento Público    Reciben aportes y subsidios del Estado.    Sólo reciben subsidios por los gastos de campaña.
  • 12. ¿Quiénes pueden ser Candidatos a internas de los Partidos Políticos?
    El Estatuto de cada partido político, establecerá la garantía de igualdad de todos sus afiliados para elegir y ser elegidos en cargos partidarios o candidaturas propuestas por el partido. Art. 32, inc. H) Código Electoral
     
    Para ser candidato de un partido a un cargo electivo cualquiera, es requisito ser electo por el voto directo libre, igual y secreto de los afiliados. Art. 33 segundo párrafo. Código Electoral.
  • 13. ¿Quiénes pueden ser candidatos en representación de un Movimiento Político y que requisitos deben ser cumplidos para presentar candidaturas a través de ellos?

    Pueden ser candidatos en representación de un Movimiento Político, todos los ciudadanos legalmente habilitados, para los distintos cargos electivos, nacionales, departamentales o municipales, uninominales o pluripersonales.

    Las personas que deseen hacerlo, deberán ajustarse a las siguientes prescripciones:

    a-    No haber participado como postulante en elecciones partidarias concernientes al cargo en cuestión;
    b-    No integrar o haber integrado cargos directivos en los Partidos Políticos en los últimos años;
    c-    Ser patrocinado por electores en número no menor al 0,50 % (cero cincuenta por ciento) de votos válidos emitidos en la últimas elecciones de que se trate, con indicación expresa de su domicilio actual y número de documento de identidad. Ningún elector podrá patrocinar más de una candidatura;
    d-    Llevar por declaración jurada un detalle de todos los ingresos que recibiere para su campaña electoral en un libro de contabilidad, donde deberá expresar el origen y destino de los aportes  que reciba, con clara indicación de nombres y apellidos de los aportantes; a su domicilio actualizando, número de cédula de identidad, y número de  Registro Único de contribuyentes, en su caso;
    e-    el Tribunal Electoral podrá realizar  de oficio todas las investigaciones contables tendientes a verificar la exactitud de los datos.
    f-    El Tribunal Electoral podrá requerir de la autoridad impositiva todos los datos necesarios para verificar la legitimidad y factibilidad de los aportes declarados. 
  • 14. ¿Cuáles son los requisitos que deben tener en cuenta los Partidos o Movimientos Políticos para la formalización, inscripción o presentación de candidaturas ante el TSJE?
    Luego de la realización de sus respectivas internas, la presentación de candidatos o listas de candidatos contendrá:
    a-   Comunicación del Partido, Movimiento Político o Alianza, en su caso;
    b-   Nominación y constitución de domicilio de los apoderados del Partido, Movimiento Político o Alianza. A tal domicilio se remitirán todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos, entendiéndose que el mandato faculta al o a los apoderados a actuar en los procedimientos judiciales que pudiera dar lugar la candidatura; y,
    c-   Aceptación de la candidatura suscrita por el o los postulados.
  • 15. ¿Están o no obligados los Partidos y Movimientos Políticos a realizar internas para asignar a sus autoridades?
    Sí, La falta de elecciones internas, en los Partidos Políticos, durante 2 periodos consecutivos, provoca su caducidad. En el caso de los Movimientos Políticos por Resolución TSJE N° 73/2002, se dispuso que los movimientos también realicen elecciones internas de sus candidatos.
  • 16. ¿Ser proponente de un Movimiento Político, es lo mismo que ser afiliado de un Partido Político?
    Según Resolución TSJE N° 73/2002, se establece que “la firma como patrocinador no comporta afiliación a Movimiento Político alguno”. Del mismo modo, la citada resolución, resolvió que la nómina de patrocinadores o proponentes de los Movimientos Políticos, se constituya en padrón electoral de dicho movimiento.
  • 17. ¿Cómo y cuándo se extinguen los Partidos y Movimientos Políticos?
    Los partidos políticos en formación se extinguirán de pleno derecho si al cabo de 2 años de su constitución, no hubieran obtenido su reconocimiento.
    Los movimientos políticos se extinguirán de pleno derecho si no participaren en las elecciones para las cuales se hubieran constituido.
  • 18. ¿Cuáles son las causas por las cuales se extingue un Partido o Movimiento Político?
    Las causas son:
    • La decisión libre y voluntaria de sus afiliados de conformidad con sus estatutos.
    • La incorporación a otro Partido Político o la fusión;  
    • La no obtención de al menos el 1% del total de los votos válidos emitidos en cada una de las 2 últimas elecciones pluripersonales;La finalización de las elecciones para las cuales se constituyó el Movimiento Político;
    • La comprobada subordinación de organizaciones o gobiernos extranjeros;
    • La constitución de organizaciones paramilitares;
    • Las actuaciones de los partidos y movimientos que fueren atentatorias a los principios democráticos y la Constitución; y,
    • La comprobada recepción de auxilio económico, directivas o instrucciones de gobiernos extranjeros.
  • 19. ¿Los Partidos y Movimientos Políticos pueden caducar?
    Sí, por falta de elecciones internas de sus autoridades ejecutivas nacionales, durante 2 periodos consecutivos, y la no concurrencia a 2  elecciones generales pluripersonales. Artículo 77 – C.E.
  • 20. ¿Cuáles son los efectos de la caducidad o la extinción de los Partidos y Movimientos Políticos?
    a) La pérdida de la personalidad política, subsistiendo su carácter de persona del derecho privado;
    b) El fin de la existencia legal del partido o movimiento político y su disolución.
  • 21. ¿El Partido o Movimiento Político declarado caduco, puede ser reconocido nuevamente?
    El Partido o Movimiento Político, una vez extinguido por sentencia firme, no podrá ser reconocido nuevamente.
    Un nuevo Partido o Movimiento Político no podrá constituirse con el mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios y programas, sino después de transcurridos 6 años.
  • 22. ¿Qué destino tienen los bienes extintos de la Agrupación Política?
    Los bienes del Partido o Movimiento Político extinguido, tendrán el destino establecido en sus estatutos y, en el caso de que éstos no lo determinen, ingresarán, previa liquidación, al Tesoro Nacional, sin perjuicio de los derechos de los acreedores. Los libros, archivos, ficheros y emblemas del Partido o Movimiento Político extinguido, quedarán en custodia de la Justicia Electoral, la que al cabo de seis años ordenará su destrucción.
  • 23. ¿Quiénes pueden votar y quiénes no?
    Podrá votar todo ciudadano inscripto en el R.C.P (art.90 C.E) y según el Art. 91 del Código Electoral
    No podrán ser electores:
    a) los interdictos declarados tales en juicio;
    b) los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito o por otros medios;
    c) los soldados conscriptos y clases de las Fuerzas Armadas y Policiales y los alumnos de institutos de enseñanza militar y policial;
    d) los detenidos o privados de su libertad por orden de juez competente;
    e) los condenados a penas privativas de libertad o de inhabilitación electoral; y,
    f) los declarados rebeldes en causa penal común o militar.
  • 24. ¿Quiénes pueden ser votados?
    Son elegibles, para cualquier función electiva, los ciudadanos paraguayos, desde los diez y ocho años de edad, que no se hallen incursos en las causales de inelegibilidad o inhabilitación establecidas en la Constitución Nacional y las leyes. Igualmente lo son los ciudadanos naturalizados, aunque con las limitaciones establecidas en la Constitución Nacional.
    Los extranjeros residentes en el país son elegibles para funciones municipales en los términos que se establecen de manera específica en el Código Electoral.
  • 25-¿Cuáles son los periodos electorales para la realización de elecciones en el Paraguay?.
    Las inscripciones al Registro Cívico Nacional, se realizan en todas las oficinas distritales del Registro Electoral del TSJE. El plazo de inscripción se extiende todos los años, desde el 01 de marzo al 30 de diciembre.
  • 26. ¿Está contemplada la candidatura independiente?
    La normativa electoral vigente no contempla las candidaturas independientes a ninguno de los cargos; quienes pretendan ser candidatos para un cargo electivo de carácter nacional, deben haber sido electos a través de elecciones internas de sus partidos, movimientos, o concertaciones políticos registrados y reconocidos en la Justicia Electoral, esto es ante la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos
  • 27. ¿Pueden presentar candidaturas los Partidos y Movimientos Políticos antes de su reconocimiento?
    No, para presentar candidaturas su agrupación correspondiente debe estar reconocida e inscripta ante la Justicia Electoral.
  • 28. ¿Quiénes están eximidos de la obligación de sufragar?
    De acuerdo al artículo 94, del Código Electoral, son eximidos de la obligación de sufragar:
    a) las personas mayores de setenta y cinco años de edad;
    b) los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado a los actos comiciales,
    c) las personas que por razones de trabajo, sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar, se hallen a más de cincuenta kilómetros del local en que les corresponde sufragar;
    d) los enfermos imposibilitados de trasladarse a la sede en que les correspondería sufragar, toda vez que tal situación resulte comprobada con el certificado de su médico tratante o de la Dirección de la institución asistencial donde se hallen internados; y
    e) las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción no fuere posible.
  • 29. ¿Qué son las Alianzas Electorales?
    La Alianza Electoral, es una figura jurídica reconocida y contemplada en el Código Electoral Paraguayo, por la cual dos o más partidos políticos pueden concertar, de manera transitoria, la presentación de candidaturas de manera conjunta.
    La solicitud de alianza electoral, debe ser presentada ante la Justicia Electoral para el reconocimiento respectivo, previa acreditación de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley (art. 40 y siguientes).
    Las alianzas pueden tener alcance nacional o regional, conforme lo acordado entre las partes y perdurará hasta la finalización de los comicios que motivaron su creación.
  • 30. ¿Qué es una Concertación?
    La ley 3212/06, define la concertación como una organización Político – Electoral establecida por tiempo determinado, creada en virtud de un acuerdo entre dos o más partidos o movimientos políticos reconocidos por el TSJE, con vistas a la participación en elecciones generales y municipales, la consiguiente formación de gobiernos que resulten de estas y la ejecución de las acciones políticas correspondientes, mediante la presentación de candidaturas  para cargos nacionales, departamentales o municipales, ya sea para todos o alguno de los mismos. Goza de autonomía administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, dentro de los límites establecidos en la legislación electoral y el acuerdo respectivo.
  • 31. ¿Cuáles son las diferencias entre Alianza y Concertaciones?
    La Alianza se da entre 2 o más Partidos Políticos. Sin embargo, la Concertación es creada entre 2 o más Partidos o Movimientos Políticos reconocidos.
  • 32. ¿Qué requisitos son necesarios para conformar una Alianza?
    Los Partidos Políticos que desearen concertar una alianza deberán previamente cumplir con los siguientes requisitos:
     
    Obtener la aprobación de sus respectivas asambleas, convenciones o congresos, para lo cual deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
    La asamblea, convención o congreso que considere concretar una Alianza Electoral deberá ser convocada expresamente para el efecto y tendrá carácter extraordinario.

    Para que esta quede perfeccionada, los partidos a través del órgano nacional autorizado por sus respectivas asambleas, convenciones o congresos partidarios deberán consignar por escrito:
     
    • la elección para la cual se concierta la alianza; y,
    • el órgano nacional encargado de la implementación de la resolución de la asamblea; este podrá a su vez nombrar apoderados, acordar el nombre de la alianza y la plataforma electoral de la misma.
  • 33. ¿Qué requisitos son necesarios para conformar una Concertación Electoral?
    Los Partidos y Movimientos Políticos que deseen integrarla, deberán acordar a través del órgano nacional autorizado por sus asambleas, convenciones o congresos, las condiciones de la misma, haciéndolas constar en escritura pública que contenga:  
    •  las organizaciones que forman parte de ella;
    •  los comicios en los cuales participará la concertación;
    •  el nombre de la concertación, apoderados, la plataforma electoral, el órgano encargado de su conducción; la forma y número de miembros de que se compondrá;
    •  la determinación de los titulares del derecho al sufragio activo y pasivo para las candidaturas internas;
    • el mecanismo de elaboración y el contenido del padrón electoral a ser utilizado;
    • la composición y designación del tribunal electoral interno, el cual elaborará el padrón electoral, organizará los comicios y será responsable de todo lo referente a las elecciones internas.
    • el método de elección de las candidaturas a cargos unipersonales y pluripersonales y el mecanismo de sustitución para los casos de inhabilidad, renuncia o muerte de los mismos; y
    • el régimen económico de la concertación, a los efectos de la distribución del aporte y subsidio. Ley 3.212/07
  • 34. ¿Los Partidos y Movimientos Políticos en formación pueden formar parte de una Alianza o Concertación Electoral?
    No, para integrar cualquiera de los dos, los Partidos o Movimientos Políticos deben estar reconocidos e inscriptos ante la Justicia Electoral.
  • 35 ¿Cuándo caducan o se extinguen las Alianzas y Concertaciones?
    Alianzas: Las alianzas caducan cuando la Justicia Electoral declara el resultado de las elecciones que las hubieren motivado.
     
    Concertaciones: La concertación se extenderá por el periodo de duración previsto para los cargos electivos, resultante de los comicios para los que ella fue creada.
  • 36. ¿Cuándo se conforma una Alianza o Concertación, el Partido o Movimiento, se fusiona o incorpora a ella?
    No, las alianzas y concertaciones no son incorporaciones ni fusiones. Estas últimas son figuras totalmente diferentes.
  • 37. ¿Qué son las Incorporaciones y Fusiones?
    Es la unión definitiva acordada entre dos o más partidos políticos para lo cual deberán, necesariamente, solicitar, de la Justicia Electoral, el reconocimiento, de su nueva condición.
    Incorporación: Es la unión definitiva acordada entre dos o más partidos políticos donde uno de ellos desaparece, por lo tanto se incorpora y subsiste el que lo recibe.
    Fusión: se da cuando dos o más partidos políticos se unifican, se origina un nuevo partido político y desaparecen los anteriormente existentes.
  • 38. ¿Cuáles son los periodos electorales para la realización de Elecciones en el Paraguay?
    Se establecen dos períodos electorales para las elecciones de autoridades nacionales, departamentales, municipales y partidarias.

    Período Electoral Nacional.  Las elecciones nacionales se realizarán en el mes de abril o de mayo del año respectivo. Los partidos y movimientos políticos elegirán a sus candidatos a presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados, gobernadores, concejales departamentales y, según corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán en cualquier domingo entre los noventa y ciento treinta y cinco días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.

    Período Electoral Municipal.  Las elecciones de intendentes y concejales municipales se realizarán en el mes de octubre o de noviembre del año correspondiente, treinta meses después de las elecciones generales. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a intendentes y concejales municipales y, según corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán en cualquier domingo entre los 90 y 120 días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.
  • 39. ¿Qué son los aportes electorales?
    El Presupuesto General de la Nación contempla anualmente una partida global a nombre del TSJE para ser distribuida por él, en concepto de aporte del Estado entre los partidos políticos reconocidos e inscriptos. El monto de este aporte no será inferior al 5% ni superior al 15% del jornal mínimo por cada voto obtenido por los partidos políticos en las últimas elecciones para el Congreso, y deberá ser íntegramente entregado dentro de los primeros 90 días del año.
    Solo participarán en esta distribución los partidos políticos que acrediten haber obtenido un número de votos en las últimas elecciones para el Congreso no inferior al (2%) del padrón electoral.

    En el caso de las alianzas, será distribuido proporcionalmente al número de bancas que ocupe cada partido que hubiere integrado la misma en la Cámara de Senadores.
  • 40. ¿Qué son los subsidios electorales?
    El subsidio electoral consiste en el pago que realiza el Estado a las agrupaciones políticas por los gastos que originen las actividades electorales, de acuerdo con las reglas y estipulaciones contenidas en el código electoral.
    Se consideran gastos electorales aquellos que realicen los partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales, desde sesenta días antes hasta el día de celebración de las elecciones en cuestión.
  • 41. ¿Quiénes reciben aporte y subsidio electoral?
    Aporte: Partidos, Alianzas y Concertaciones Políticas
    Subsidios: Partidos, Movimientos, Alianzas y Concertaciones Políticas

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