1.1. Requisitos genéricos
- Estar inscripto en el Registro Cívico Permanente.
- Ser propuesto por una organización política reconocida por la Justicia Electoral: partido, alianza, concertación o movimiento.
- Haber sido electo como candidato en una elección interna realizada de acuerdo con las normas del sufragio y proclamado como tal por el órgano electoral de la organización política.
- Cumplir con los requisitos exigidos para el cargo.
- No estar inmersos en las causales de inhabilidad.
1.2. Requisitos específicos
a- Intendente:
- Ser ciudadano paraguayo (art. 152 de la Constitución Nacional): Son ciudadanos los que tengan nacionalidad paraguaya natural (art. 146 Constitución Nacional), desde los dieciocho años de edad y los de nacionalidad paraguaya por naturalización (art. 148 de la Constitución Nacional), después de dos años de haberla obtenido.
- Mayor de veinticinco años edad: Se debe cumplir la edad requerida por lo menos un día antes de la fecha de elección.
- Natural del municipio o con una residencia en él de por lo menos cinco años: El lugar de nacimiento se prueba con la cédula de identidad o el certificado de acta de nacimiento y la residencia con la constancia expedida por el Juzgado de Paz (art. 131 del Código Electoral).
b- Concejal Municipal:
- Ser ciudadano paraguayo (art. 152 de la Constitución Nacional): Son ciudadanos los que tengan nacionalidad paraguaya natural (art. 146 Constitución Nacional), desde los dieciocho años de edad y los de nacionalidad paraguaya por naturalización (art. 148 de la Constitución Nacional), después de dos años de haberla obtenido.
- Mayor de veintitres años edad: Se debe cumplir la edad requerida por lo menos un día antes de la fecha de elección.
- Natural del municipio o con una residencia en él de por lo menos tres años: El lugar de nacimiento se prueba con la cédula de identidad o el certificado de acta de nacimiento y la residencia con la constancia expedida por el Juzgado de Paz (art. 131 del Código Electoral).
Observación: También pueden ser candidatos a intendente y concejal los extranjeros radicados en el país en forma definitiva.
Inhabilidad absoluta (art. 197 CN):
- Los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad mientras dure la condena.
- Los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella.
- Los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena.
- Los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República el Sub Contralor y los miembros de la Justicia Electoral (para ser candidatos deben renunciar noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas ante la Justicia Electoral).
- Los ministros o religiosos de cualquier credo (para ser candidatos deben renunciar noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas ante la Justicia Electoral).
- Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado (para ser candidatos deben renunciar noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas ante la Justicia Electoral).
- Los militares y policías en servicio activo (para ser candidatos deben renunciar noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas ante la Justicia Electoral).
- Los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente y
- Los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación social.
Inhabilidad relativa (art. 198 CN): No pueden ser electos como intendentes o concejales los ministros del Poder Ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les aceptan las mismas, por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.